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Cambios en la presentación de la Cuentas Anuales - Sánchez Butrón Abogados
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Cambios en la presentación de la Cuentas Anuales

Cambios en la presentación de la Cuentas Anuales

Se acerca ya el plazo para la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, ya que el plazo para presentar las cuentas anuales es un mes después de su aprobación en la Junta General Ordinaria de Accionistas, que deberá celebrarse lo más tardar seis meses después del cierre del ejercicio, por lo que para la mayoría de empresas, cuyo ejercicio fiscal coincide con el año natural, el plazo máximo para la presentación es hasta el 30 de julio.

Tienen la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil las sociedades anónimas, sociedades limitadas, las sociedades extranjeras con sucursal en España y las de garantía recíproca.
Ya están disponibles los nuevos modelos de Cuentas Anuales del ejercicio 2017 tras la publicación de la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
Dichos modelos no presentan cambios significativos respecto al año anterior, pero existe una novedad a tener en cuenta, la identificación del titular real. El titular real es aquella persona o personas que ostenta el 25% o más del capital, acciones o participaciones de la empresa.
Este cambio obliga a indicar los datos identificativos de las personas con titularidad real, es decir, especificar los principales administradores o socios de la sociedad o, en su defecto, de la dirección de la entidad.
Se deben identificar todas aquellas personas físicas o jurídicas domiciliadas en España que depositan cuentas anuales individuales, incluyendo PYMES, excepto las sociedades que coticen en mercados regulados, con la finalidad de respetar las normativas europeas relativas a la prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Esta nueva obligación de información implica:
– Que cualquier interesado podrá tener conocimiento de los socios o accionistas que tengan más de un 25% del capital de una empresa.
– Que se podrán obtener datos de las sociedades de las que una determinada persona sea socio o accionista. Ello puede afectar a determinadas sociedades con estructuras más o menos opacas y permitirá descubrir socios o accionistas que no figuraban hasta ahora en el Registro Mercantil por haber adquirido su participación en la constitución.

De cara a los posteriores años, no será necesaria la identificación a no ser que se produzcan cambios en la titularidad real.
Sin embargo, en caso de haber presentado las cuentas anuales con fecha anterior a la publicación de esta nueva Orden no tendrán que volver a presentarlas.



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