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PLAN DE PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL - Sánchez Butrón Abogados
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PLAN DE PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

PLAN DE PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

PLAN DE PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

PLAN DE PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL

¿Qué es?

Manuales de prevención de riesgos penales o de cumplimiento normativo en materia penal, o también denominados «Compliance Programs» Programa de Cumplimiento Corporativo “formal”, que tienen como finalidad establecer una política empresarial de lucha y prevención de delitos mediante la organización de unos adecuados y eficaces controles a nivel interno de la empresa de responsabilidad civil de sociedades y administradores.

 

¿A quién afecta?

  • las personas jurídicas y los administradores de sociedades que todavía no tengan implementados protocolos de prevención de riesgos penales, comiencen a preparar su elaboración, así como su posterior ejecución y cumplimiento, de acuerdo con el contenido de la próxima reforma legislativa.
  • las personas jurídicas y los administradores de sociedades que ya tengan implementados protocolos de prevención de riesgos penales, comiencen a verificar su adecuación a la próxima reforma legislativa.
  • en cualquier caso, las personas jurídicas y los administradores de sociedades comiencen a revisar la cobertura de sus pólizas de seguro de responsabilidad civil, tanto de sociedades como de administradores.

 

Principales novedades:

Este plan de prevención debe incluir los siguientes aspectos:

  • Análisis de riesgos. El punto de partida es identificar las actividades de la empresa que puedan generar imputaciones penales, tanto en relación a la propia organización de la empresa como respecto a los empleados sometidos a situaciones de riesgo.
  • Creación de un código de conducta. Detectados los posibles riesgos, se deben establecer por escrito los reglamentos y protocolos de procedimiento necesarios para minimizarlos.
  • Formación del personal. Es necesario poder probar que el personal implicado conoce y entiende el Código de Conducta y su finalidad.
  • Control del programa. Se debe implantar una estructura independiente con un responsable a su cargo que garantice la aplicación del programa y lo someta a revisión y mejora periódicamente. Dicha estructura estará dotada de los recursos financieros necesarios, incluido un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas establecidas. Así pues, aparece la nueva figura del Compliance Officer, persona con formación jurídica designada por la empresa para hacerse cargo de la gestión y control del cumplimiento del plan implementado.
  • Servicio de consultas. Es necesario implantar también un servicio de consultas, con garantía de confidencialidad, para canalizar informaciones y denuncias.
  • Sistema disciplinario y verificación periódica del funcionamiento del modelo y su adaptación a los cambios y nuevas circunstancias.

Por otra parte, el artículo establece una serie de posibilidades para poder atenuar, a posteriori, esta responsabilidad:

  • Confesar a las autoridades el delito antes de que se inicie un procedimiento judicial contra la empresa.
  • Colaborar en la investigación de un modo relevante durante el proceso.
  • Haber procedido a reparar el daño antes del juicio oral.
  • Haber establecido, antes del juicio oral, medidas eficaces para prevenir en el futuro la comisión de delitos bajo la cobertura legal de la empresa.

Incorporación de un nuevo tipo penal, de omisión, respecto de los administradores de sociedades.

Básicamente el artículo traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”.

Asimismo existe responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a éstos por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido control, dadas las concretas circunstancias del caso”. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar a la persona física que cometió la acción delictiva.



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