CLAVES PARA LA CAPITALIZACIÓN DEL PARO
La capitalización permite cobrar en un solo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo. La pueden solicitar las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Estar en situación legal de desempleo.
-Como mínimo deben quedarte tres cuotas de paro por percibir.
– No haberse beneficiado del pago único durante los 4 años anteriores.
– Acreditar el alta como autónomo/a estable, posterior a la solicitud del pago único.
– No haber impugnado el despido que dio lugar al desempleo.
La limitación del pago único a personas con un nivel igual o inferior de minusvalía al 33% se ha eliminado.
Se mantiene la condición de requerir la solicitud previa de la capitalización al comienzo de la actividad económica.
El pago único se encuentra exento del IRPF siempre y cuando se mantenga la actividad durante más de 5 años
Cómo capitalizar el paro
Existen varias formas de capitalizar el paro que te detallaremos a continuación.
- Capitalización del paro para autónomos con un máximo del 60% en el caso de precisar inversión o bien para cubrir los gastos derivados de la constitución y puesta en marcha de la actividad; los servicios de asesoramiento y formación e información relacionados con la actividad de emprender.
El restante 40% de la prestación se destinará a compensar las cuotas de autónomo.
- Capitalización del paro para convertirse en autónomo:
Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años pueden disfrutar del 100% de la prestación para inversión, constitución y asesoramiento, sin que se destine ninguna cantidad a las cuotas de autónomo.
- Capitalización del paro para participar en una sociedad mercantil:
Los menores de 30 años que aporten el paro al capital social de una sociedad reciente (creada durante los últimos 12 meses) podrán capitalizar el 100%. Entre los requisitos que se le solicitan es necesario:
– Desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
– Mantenerse un mínimo de 18 meses.
– No es válido para aquellos que hayan tenido una relación bajo contrato con la sociedad, ni los Trade que tengan en el SEPE un contrato registrado con la sociedad.
- Las personas que no realicen ninguna inversión:
Podrán destinar el 100% de la prestación pendiente a la compensación de las cuotas mensuales de autónomo.
Dónde se solicita
Debes presentarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal, y puedes solicitarlo bien en el momento de tramitar la prestación por desempleo que quieras capitalizar o posteriormente.
Debes presentar la solicitud junto con una memoria de la actividad (es básicamente un resumen de tu Plan de Empresa) y en el caso de realizar inversiones, detallándolas.