Anulación del impuesto de plusvalía municipal
El impuesto de plusvalía cobrado por los ayuntamientos ha sido anulado por el Tribunal Constitucional y declarado inconstitucional. Una resolución sin efectos retroactivos frente a las situaciones firmes ya existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.
El impuesto de plusvalía municipal es el aumento del valor del terreno en el caso de una venta, donación o herencia, ya que los ayuntamientos entienden que durante el tiempo en el que has sido propietario de ese terreno, ha tenido una revalorización y por ello hay que pagar una carga.
Este tributo supone en la actualidad una fuente importante de financiación de los municipios de todo el país y será imposible que los ayuntamientos puedan cóbralo a partir de ahora, salvo que el legislador prevea una nueva fórmula que se adecue a la doctrina constitucional.
A lo largo del día de ayer el Tribunal Constitucional ha comunicado el contenido de una nueva sentencia donde ha determinado estimar la inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga.
Según la resolución del Tribunal los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) son inconstitucionales y nulos. En dichos artículos se establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.
Además, ya hay confirmación de que el dinero por el impuesto de plusvalía no podrá ser reclamado. La reclamación la podrán realizar sólo los que ya abrieron un recurso antes de dictarse el fallo del Tribunal Supremo.
El magistrado Ricardo Enríquez, considera que no es constitucional el cálculo del impuesto. El motivo de dicho apreciación es porque el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad y afecta al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
Desde Sánchez Butrón Abogados esperamos a la publicación del texto íntegro de la sentencia, que tendrá lugar en los próximos días, para conocer con detalle el alcance y efectos de la resolución. Si tiene cualquier duda, consúltenos.