CORONAVIRUS, ESTADO DE ALARMA Y DERECHO DE FAMILIA
¿Cómo debemos de actuar en el Estado de Alarma en relación con el ejercicio de la patria potestad, custodias y régimen de visitas para con los hijos en caso de padres separados?
En esta situación extrema de Estado de Alarma y ante las múltiples consultas y dudas de los progenitores al respecto, desde Sánchez Butrón creemos necesario establecer unos criterios de actuación generales a la hora de ejercer el régimen de visita y custodia para con los hijos, sea monoparental o compartida.
Desde la AEAFA, Asociación Española de Abogados de Familia, de la que Sánchez Butrón forma parte, se concluye que el sistema de custodia compartida y el régimen de visitas en el sistema de custodia individual siguen vigentes, tras el Decreto del Estado de Alarma del pasado día 14, y también tras el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo, la conclusión es unánime: las resoluciones judiciales que establecen dichos sistemas en cada familia deben de seguir cumpliéndose del mismo modo.
Este también ha sido el criterio del Consejo General del Poder Judicial, al insistir que se deben cumplir las medidas judiciales existentes al respecto, a salvo de que en casos “especialísimos” un Juez establezca o regule medidas alternativas a las existentes si las circunstancias lo aconsejan, como medidas de protección del menor urgentes. Y entendemos que ello se ve amparado plenamente, al recoger el Real Decreto 463/2020, como excepción a la libre circulación, el cuidado y atención a menores, en el art 7.e); y también su modificación por el Real Decreto 465/2020, al establecer como excepción a la circulación por las vías públicas de modo individual, el acompañamiento a menores. Por lo que el Real Decreto permite y autoriza el traslado acompañamiento y movimiento de los menores a casa del padre y de la madre, para seguir ejerciendo el sistema de custodia y las visitas que existieran, antes del Estado de Alarma, guardando siempre las medidas de seguridad sanitarias y supervisando en todo momento las medidas higiénicas de los menores.
Se ha de apelar, de modo escrupuloso y exquisito, a la responsabilidad parental de los progenitores para seguir poder ejerciendo el cuidado, la atención, la crianza, la atención escolar y el cuidado sanitario, teniendo como criterio imperante de todo ellos el cumplimiento de las resoluciones judiciales existentes, acomodándolas al estado de alarma y la vulnerabilidad sanitaria que provoca la pandemia por coronavirus.
Podemos enumerar, a modo de ejemplo, circunstancias especiales que aconsejan modificar el sistema regulador previo a la pandemia de modo automático, sin necesidad de acudir a los Juzgados:
- que uno de los progenitores resida en zona de transmisión, en caso de diferentes localidades.
- que uno de los progenitores conviva con personas mayores de riesgo que, por medidas sanitarias, se aconseja que se queden con el otro progenitor.
- que la progenitora esté embarazada, no se aconseja salida del hogar de los menores.
- que un progenitor ejerza profesión sanitaria o pertenecientes a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y esté en riesgo.
- que uno de los progenitores esté contagiado o en cuarentena.
La casuística es múltiple, pero hemos de atender al interés superior del menor, y respetar que con ambos progenitores se pueden cumplir las medidas de seguridad higiénico-sanitarias, sin existir riesgo de contagio para los mismos.
Desde Sánchez Butrón estamos instando a consensuar y negociar el cambio de visitas intersemanales de corta duración a su acumulación al fin de semana, con el fin de poder cumplir medias sanitarias y evitar múltiples desplazamientos, acomodándolo a esta grave situación sanitaria.
De modo excepcional y pese a la suspensión de la actuaciones judiciales en todos los ámbitos, en caso de voluntades contrarias de los progenitores imposibles de acercamiento, existe la posibilidad de solicitar a los Juzgados y Tribunales, medidas cautelares urgentes para la protección de los menores, por el artículo 158 del Código Civil. Así como la posibilidad de denuncia penal por desobediencia a la autoridad en caso de que existe requerimiento de cumplimiento.
No obstante todo ello, hay que cumplir las resoluciones existentes y ha de interpretarse atendiendo aun más que nunca al sentido común, la sensatez, la responsabilidad, el respeto, el diálogo y el consenso tan necesarios en derecho de familia, por el bienestar de los menores, ESTANDO EN CASA.
Si tienes cualquier duda a este respecto o necesitas asesoramiento, contacta con nosotros llamando al 965.123.684 o escribiendo un correo electrónico a abogados@sanchezbutron.com.