El Ministerio de Consumo aplicará sanciones cuantiosas a aerolíneas que cobran el equipaje de mano en cabina
Varias semanas de investigación hicieron falta para que el Ministerio de Consumo abra un expediente sancionador a algunas aerolíneas muy populares en el mundo lowcost del turismo. La razón de este expediente han sido las denuncias que ha realizado FACUA – Consumidores en Acción, por el cobro extra del equipaje en cabina que están aplicando algunas aerolíneas. Este hecho, considerado ya una infracción por el Ministerio, se suma al expediente por no permitir pagos en metálico y a la imposición del pago de una tarifa extra a menores y personas dependientes por viajar sentados junto a sus acompañantes.
La incesante batalla por el precio competitivo
El equipaje de mano (que además de incluir una tarifa extra, tiene que cumplir las medidas de 40cm x 30cm x 50cm), no es la única traba que los turistas suelen encontrar cuando viajan con estas aerolíneas lowcost. También se han sancionado a estas compañías por cobrar un suplemento a menores y discapacitados por reservar asientos junto a otro pasajero.
La práctica de cobrar cuotas extra se lleva haciendo desde hace algunos años. Estos servicios (el equipaje o la reserva de asientos), que desde siempre se incluían en la cuantía total del billete, comenzaron a excluirse con la finalidad de conseguir un mejor precio que posicione a la aerolínea como la opción más asequible. Son ya varias las compañías sancionadas por la decisión del Ministerio (hablamos de aerolíneas que, en su conjunto, suponen más de un 30% de la cuota del mercado turístico), por lo tanto, estas prácticas ilícitas afectaron a gran parte de consumidores.
Las aerolíneas se defienden (sin éxito)
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) ha reaccionado enseguida a las críticas. Según la patronal, todas estas prácticas son simplemente estrategias comerciales y son acorde a la legalidad. Para argumentar esto, la ALA se ampara bajo el Reglamento 1008/2008 que regula la libertad a la hora de establecer tarifas.
«El viajero siempre tiene conocimiento del precio del vuelo que ha seleccionado desde el inicio, pudiendo elegir los servicios que precisa y acabar pagando por los que necesita«, justifican.
Facua, por otra parte, sustentó su denuncia a las aerolíneas con la Ley de Navegación Aérea en mano, que establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo”. En las excepciones de esta ley solamente se contemplan aquellos bultos cuyo tamaño y/o peso, en relación con las características de la aeronave, podrían atentar a la seguridad de los pasajeros.
Consumo responde (con multas muy graves)
El Ministerio de Consumo dictamina, por lo tanto, que estas acciones realizadas por las aerolíneas infringen el artículo 47 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
También tiene en cuenta el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007 de la LGDCU, establece que son cláusulas abusivas todas aquellas “estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato”, y también las cláusulas que “limiten los derechos del consumidor y usuario, determinen la falta de reciprocidad en el contrato y resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato”, entre otras.
La tensión en el sector turístico es más que evidente y tangible, pues las multas por estas prácticas dudosas pueden ser de mínimo 10.001€ aunque podrían ascender hasta un millón de euros pudiendo alcanzar entre cuatro y ocho veces el beneficio ilícito obtenido por las aerolíneas.
Si has estado en esta situación y piensas que podrías reclamar, contáctanos y te asesoramos sin compromiso.