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Imprudencias al volante y delito de fuga - Sánchez Butrón Abogados
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Imprudencias al volante y delito de fuga

Imprudencias al volante y delito de fuga

 El elevado número de víctimas de accidentes de tráfico por imprudencia en la conducción ha traído consigo el progresivo endurecimiento de las penas de los delitos de tráfico. Ya en 2015 tuvo lugar una importante reforma de nuestro sistema penal con la supresión de las faltas, de modo que a partir de entonces las imprudencias graves y menos graves se consideran delitos leves.

Muchos son los casos en los que el causante de un accidente se da a la fuga por miedo a las repercusiones, abandonado a la víctima a su suerte. Hasta ahora, el hecho de la fuga no se sancionaba penalmente cuando no se reunían los requisitos del delito de omisión del deber de socorro por ejemplo en el caso de víctimas mortales, ante la inutilidad del auxilio a una persona fallecida. Sin embargo, con la entrada en vigor de la LO 2/2019, desde el pasado mes de marzo, ya existe en nuestro Código Penal el delito de fuga o de abandono del lugar del accidente, regulado en el art. 382 bis CP.

Se trata de castigar a aquellos que además de producir un accidente, niegan ayuda a las víctimas en un intento inhumano de escapar de la justicia. El delito de fuga se configura así en nuestro sistema penal como un delito independiente cuyos únicos requisitos son el hecho de la fuga y que el perjudicado resulte, al menos, herido necesitando, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.

Otro aspecto importante es que el delito de fuga sólo puede cometerlo quien ha provocado el accidente. Cualquier otra persona que abandone el lugar del siniestro estaría cometiendo un delito de omisión del deber de socorro.

Los delitos de tráfico se agravan cuando en el accidente interviene exceso de velocidad, consumo de alcohol, drogas o sustancias estupefacientes. En estos supuestos la imprudencia será grave en todo caso, según la nueva redacción de los artículos 142 y 152 CP.

Tanto si la fuga tuvo origen en una acción imprudente o fortuita, la pena aplicable es la de prisión junto con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Es independiente del delito contra la seguridad vial, por lo que las penas de ambos se acumulan cumpliéndose simultáneamente y de no ser posible, por orden de gravedad.

Por otro lado, se han introducido dos nuevos artículos (142 bis y 152 bis), que otorgan al Juez la facultad de aplicar la pena superior en grado cuando los hechos revistan notoria gravedad teniendo en cuenta la entidad del riesgo creado y el número de víctimas, pudiendo incluso aplicar la pena superior en dos grados cuando el número de heridos o fallecidos sea muy elevado.

En definitiva, esta reforma constituye un llamamiento al civismo y a la responsabilidad y como indica el Preámbulo de la Proposición de Ley Orgánica 2/2019 “Lo que se quiere sancionar es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido”.

 



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