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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES - Sánchez Butrón Abogados
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Las personas fiscalmente no residentes en España, que obtienen algún tipo de renta o beneficio en España, tienen que tributar por ellos en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Vamos a ver algunas de las operaciones más comunes por las que se tributa en España por el impuesto de la renta de no residentes:

Inmuebles Alquilados

Cuando un no residente fiscal, tiene un inmueble en España y lo tiene alquilado, la renta obtenida tiene que tributar por el IRNR. El tipo aplicable es el general: 24%.

Inmuebles no Alquilados

Cuando un no residente fiscal, tiene un inmueble en España sin alquilar, se supone una renta presunta o estimada por el mero hecho de tener el bien: renta imputada.

Por las rentas imputadas hay que tributar en el IRNR. La forma de calcular la renta imputada es la descrita en el IRPF para estos casos. El tipo aplicable para estas rentas es el general: 24%. 

Ganancias Patrimoniales

El beneficio obtenido por la venta de un inmueble situado en España, entendido este como la diferencia entre el precio de venta y el precio por el que se compró, también está sujeto al IRNR. Este tipo de operaciones están sujetas a un tipo distinto del general. Las ganancias patrimoniales tributan al 20% en 2015, y tributarán al 19% a partir del 2016.

La transmisión de inmuebles por parte de un no residente tiene una singularidad,  y es que el comprador está obligado a retener el 3% de la contraprestación acordada, y a ingresarla en Hacienda. Esta retención será deducible para el vendedor cuando liquide su IRNR.

OTRAS RENTAS

Otras rentas habituales por las que también hay que tributar en el IRNR, son los intereses bancarios y dividendos de acciones cobrados en España.

Gestión del impuesto

El devengo del impuesto se produce operación por operación, haciéndose generalmente una declaración de IRNR por cada renta obtenida en España.

Los diferentes modelos a usar en estas operaciones son:

  • Modelo 210, para la mayoría de las rentas.
  • Modelo 211, para las retenciones en la transmisión de inmuebles.


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