Impuestos a pagar cuando se disuelve una sociedad
En este articulo vamos a explicar los diferentes impuestos a pagar en el momento que vamos a disolver una sociedad.
Impuesto sobre sociedades:
En el momento de disolver una sociedad es muy común que se entreguen bienes a los socios para el pago de las deudas contraídas con estos. En este caso habrá que valorar esos bienes al precio de mercado (la Administración es la que suele hacer la evaluación) y comparar este valor con el valor contable de los bienes. La diferencia entre ambos valores se debe integrar en la base imponible del impuesto. Por lo tanto, se paga por esa diferencia un 25% o un 30%, dependiendo de la envergadura de la sociedad.
Impuesto sobre el Valor Añadido:
Afectará fundamentalmente a las entregas de bienes y aportaciones que sean de naturaleza dineraria. Hay que indicar también que sobre éste impuesto operan bastantes condicionantes, aunque, como norma general, se consideran entregas de bienes sujetas al IVA las aportaciones no dinerarias efectuadas por los socios a las sociedades, comunidades de bienes o cualquier tipo de entidades, de acuerdo con lo establecido según el artículo 8.2 de la Ley 37/1992. Al final, para transferir los bienes al patrimonio de los socios y que éste adquiera su cuota de liquidación, se repercute el IVA.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
EL Impuesto de las personas físicas también debe tenerse en cuenta, de cara a la transmisión del capital al patrimonio del socio. El importe que se reparte entre personas físicas supone un incremento en la base del ahorro del receptor que tendrá que incluirse en la declaración del socio.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
Se computará como base para el impuesto la totalidad de los bienes y derechos y tributará por la modalidad de Operaciones Societarias al tipo de gravamen del 1%
Le recordamos que puede contactar con Sánchez Butrón Abogados para guiarle en este proceso y resolver cualquier tipo de dudas.