Legalización de viviendas tras la reciente modificación de la LOTUP (Comunidad Valenciana)
¿En qué consiste el proceso de legalización de viviendas en la Comunidad Valenciana?
El pasado 8 de febrero de 2019 ha entrado en vigor la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de modificación de LOTUP de la Comunitat Valenciana, que permite a los propietarios de viviendas sin licencia en Suelo No Urbanizable (Suelo rústico) legalizarlas mediante los denominados instrumentos de minimización de impactos territoriales.
Con este proceso, podrá obtenerse la legalización de la obra y el uso residencial con independencia de la situación jurídico-administrativa en la que se encuentre, es decir, aunque exista abierto un expediente de disciplina urbanística e incluso si se hubiera dictado ya (en vía administrativa) una orden de demolición, siempre que no exista una sentencia judicial firme.
¿Qué requisitos debo de cumplir para LEGALIZAR la vivienda?
- Que estuvieran completamente acabadas antes del 20 de agosto de 2014.
- El uso ha de ser RESIDENCIAL.
- Que no tengan una orden de demolición declarada y confirmada en sentencia judicial.
- No es obstáculo para la legalización el hecho de que exista abierto un expediente de disciplina urbanística, incluso aunque hubiera ya dictada en vía administrativa Orden de Derribo o demolición.
¿Que viviendas se pueden LEGALIZAR?
1º VIVIENDAS PRÓXIMAS O COLINDANTES (núcleos de viviendas consolidados)
Se entiende por “Agrupación de viviendas en suelo No Urbanizable (Suelo Rústico)” la existencia de 3 o más viviendas por hectárea (10.000 m2). Se podría analizar la posibilidad de considerar “Agrupación” con una densidad inferior si las condiciones lo aconsejan.
2º VIVIENDA AISLADA
Aquellas que por su ubicación alejada de un núcleo de viviendas consolidado no pueda integrarse en un Plan de Minimización de impactos.
En próximos artículos iremos informando sobre los diferentes procesos a seguir, plazos..etc.