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LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL ICIO. RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TS. - Sánchez Butrón Abogados
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LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL ICIO. RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TS.

LIQUIDACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL ICIO. RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TS.

 

El día 13 de diciembre, la Sala de lo CA del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 1767/2018 (recursos núm. 3185/2017), aclara el conocido impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras de titularidad municipal (ICIO).

Este impuesto grava las construcciones que requieren licencia o la presentación de una declaración responsable. Así este Impuesto se devenga cuando se inicia la construcción mediante la liquidación provisional del impuesto que toma como base el presupuesto que entrega el promotor, procediéndose con posterioridad a la liquidación definitiva del impuesto, teniendo en cuenta el coste real y efectivo de la construcción.

Así ¿Cuál es el alcance de la liquidación que se hace provisionalmente al inicio de la construcción?

Pues el Tribunal Supremo lo aclara en la reciente sentencia pues indica que no es un acto de trámite, sino un acto definitivo susceptible de impugnación, administrativa y judicial, y que si en su momento la Administración no procedió a su impugnación no puede aprovechar para realizarlo con la liquidación definitiva.

Literalmente, el Tribunal Supremo establece que “la Administración gestora del impuesto no puede introducir en la liquidación definitiva, partidas o conceptos que, figurando en el presupuesto aportado por el interesado, no se incluyeron, pudiendo haberse hecho, por tanto, en la liquidación provisional (…) no pueden rectificarse en perjuicio del sujeto pasivo los conceptos, partidas, equipos, o instalaciones no incorporadas a la liquidación provisional cuando tal rectificación empeora la situación jurídica del interesado”.



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