Novedades: Declaraciones IRPF y Patrimonio 2018
Comenzamos el 2018 con algunas novedades fiscales para las declaraciones de IRPF y patrimonio en 2018.
El 16 de enero del 2018 finalizó el periodo de información pública del Proyecto de Orden, por el que entran en vigor los modelos de declaración del IRPF y del patrimonio del ejercicio 2017. A continuación detallamos algunas de las modificaciones analizadas por la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE).
- Plazos de presentación: El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estará comprendido entre el 4 de abril y 2 de julio del 2018, ambos inclusive. Para las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio se establece el mismo plazo.
- Domiciliación bancaria: Los plazos para ambas reclamaciones son desde el día 4 de abril hasta el 27 de junio del 2018, ambos inclusive.
- Modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: En primer lugar hay que mencionar la creación de un nuevo anexo “C” dónde se recopilará información tributaria relevante para ejercicios futuros que hasta ahora quedaba reflejada en diferentes aparatados de la declaración. Además, aparecerá un nuevo apartado en la sección de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la trasmisión de elementos patrimoniales a incluir en la base imponible del ahorro. Según la Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España (AECE), todo ello servirá para consignar las ganancias y pérdidas derivadas de la transmisión de los derechos de suscripción preferente.
- Posibilidad de solicitar la rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Se podría proceder a la rectificación siempre y cuando el contribuyente haya cometido errores o los haya omitido, y ello supongo una mayor devolución a su favor o un menor ingreso para los periodo impositivos del 2017 y siguientes. Todo ello se podrá gestionar a través de Renta Web y de los programas de presentación desarrollados por terceros.
- Obtención del número de referencia: la novedad de este año es que deberá comunicarse la fecha de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI)
Siguen manteniéndose algunos aspectos de la normativa fiscal como en años anteriores. Los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de Tramitación del borrador/declaración (RentaWEB). Por otro lado, utilizando el certificado electrónico reconocido “Cl@ve PIN” o el de renta, se podrá acceder al borrador y datos fiscales desde el primer día de la campaña de renta. Referente a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en esta orden mantiene la estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, así como la forma de presentación a través de Internet.