fbpx
Nuevas medidas en materia de vivienda y alquiler - Sánchez Butrón Abogados
23672
post-template-default,single,single-post,postid-23672,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,select-theme-ver-3.7,popup-menu-slide-from-left,wpb-js-composer js-comp-ver-7.5,vc_responsive
 

Nuevas medidas en materia de vivienda y alquiler

Nuevas medidas en materia de vivienda y alquiler

Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real decreto-ley 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. 

A partir de ahora todos los contratos de alquiler que se firmen en España deberán asumir los cambios introducidos por la nueva norma y, aunque no tiene carácter retroactivo, contempla que, en los contratos anteriores, y siempre que las partes estén de acuerdo, «podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en este real decreto-ley».

MEJORA DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER

  • Se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos ampliando el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler de vivienda pasando de 3 a 5 años, y si el arrendador es persona jurídica será de 7 años.
  • También se amplia el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.
  • El arrendador podrá pedir como fianza un máximo de 2 mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
  • Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  • Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.

ALQUILER TURÍSTICO DE VIVIENDAS

Se modifica la Ley de Propiedad Horizontal estableciendo que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda (hasta ahora se exigía unanimidad de los propietarios)

MEDIDAS FISCALES A FAVOR DEL ALQUILER

Se modifica la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para establecer la exención de este impuesto en los contratos de alquiler de vivienda para uso estable y permanente.

Se modifica también la Ley de Haciendas Locales en relación con el IBI:

  • Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  • Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  • Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
  • Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.


WhatsApp chat