fbpx
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES - Sánchez Butrón Abogados
4576
post-template-default,single,single-post,postid-4576,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,select-theme-ver-3.7,popup-menu-slide-from-left,wpb-js-composer js-comp-ver-7.5,vc_responsive
 

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

Blanqueo de capitales

PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES

ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO

 

¿QUE ES EL BLANQUEO DE CAPITALES?  

 El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.

 

SUJETOS OBLIGADOS.

 Dentro de la amplia enumeración de sujetos a los que es de aplicación esta ley, destacamos:

  1. a) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
  2. b) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos,
  3. c) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.

 

MEDIDAS DE DILIGENCIA.

Seguidamente se tratará de algunas de las medidas de diligencia más destacadas que han de adoptar los sujetos obligados:

  • Identificación formal.
  • Identificación del titular real.
  • Propósito e índole de la relación de negocios.

Estas medidas se aplicarán con mayor o menor flexibilidad atendiendo al riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación.

Los sujetos obligados extremarán las medidas de diligencia en supuestos que supongan un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

 

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO.

Se adoptarán, entre otras, las siguientes por los sujetos obligados, salvo que estén exceptuados reglamentariamente:

Políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos.

– Aprobarán por escrito y aplicarán una política expresa de admisión de clientes. Cuando exista un órgano centralizado de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la presente Ley, lo hará él.

– Designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. En el caso de empresarios o profesionales individuales lo será el titular de la actividad.

– Establecerán un órgano adecuado de control interno responsable de la aplicación de estas políticas y procedimientos.

Aprobar un manual adecuado de prevención sobre la materia, con información completa sobre las medidas de control interno referidas.

Formar a sus empleados. Habrá cursos específicos y un plan anual. Se mantendrá la confidencialidad del empleado que ha comunicado determinada información.

– Estas medidas de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo que redactará un informe por escrito donde valorará las medidas y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Esta obligación no será exigible a los empresarios o profesionales individuales.

 

 RÉGIMEN SANCIONADOR.

En el caso de incumplir con todo lo previsto en la presente, puede conllevar multas cuyo importe mínimo será de 60.000 euros, y su importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 % del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.



WhatsApp chat