PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
¿QUE ES EL BLANQUEO DE CAPITALES?
El blanqueo de capitales (también conocido como lavado de dinero o lavado de capitales) es el conjunto de mecanismos o procedimientos orientados a dar apariencia de legitimidad o legalidad a bienes o activos de origen delictivo.
SUJETOS OBLIGADOS.
Dentro de la amplia enumeración de sujetos a los que es de aplicación esta ley, destacamos:
- a) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
- b) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos,
- c) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
MEDIDAS DE DILIGENCIA.
Seguidamente se tratará de algunas de las medidas de diligencia más destacadas que han de adoptar los sujetos obligados:
- Identificación formal.
- Identificación del titular real.
- Propósito e índole de la relación de negocios.
Estas medidas se aplicarán con mayor o menor flexibilidad atendiendo al riesgo y dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación.
Los sujetos obligados extremarán las medidas de diligencia en supuestos que supongan un alto riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
MEDIDAS DE CONTROL INTERNO.
Se adoptarán, entre otras, las siguientes por los sujetos obligados, salvo que estén exceptuados reglamentariamente:
– Políticas y procedimientos adecuados en materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos.
– Aprobarán por escrito y aplicarán una política expresa de admisión de clientes. Cuando exista un órgano centralizado de prevención de las profesiones colegiadas sujetas a la presente Ley, lo hará él.
– Designarán como representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión a una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. En el caso de empresarios o profesionales individuales lo será el titular de la actividad.
– Establecerán un órgano adecuado de control interno responsable de la aplicación de estas políticas y procedimientos.
– Aprobar un manual adecuado de prevención sobre la materia, con información completa sobre las medidas de control interno referidas.
– Formar a sus empleados. Habrá cursos específicos y un plan anual. Se mantendrá la confidencialidad del empleado que ha comunicado determinada información.
– Estas medidas de control interno serán objeto de examen anual por un experto externo que redactará un informe por escrito donde valorará las medidas y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o mejoras. Esta obligación no será exigible a los empresarios o profesionales individuales.
RÉGIMEN SANCIONADOR.
En el caso de incumplir con todo lo previsto en la presente, puede conllevar multas cuyo importe mínimo será de 60.000 euros, y su importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 % del patrimonio neto del sujeto obligado, el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.