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Se aprueba el real decreto ley para adaptar el derecho espanol al reglamento general de proteccion de datos - Sánchez Butrón Abogados
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Se aprueba el real decreto ley para adaptar el derecho espanol al reglamento general de proteccion de datos

El Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos cubrirá el vacío legal que provocaba el retraso en la promulgación de una nueva ley orgánica de protección de datos, y se mantendrá vigente hasta la publicación de la esperada nueva Ley Orgánica en materia de protección de Datos.

No obstante, la AEPD recalca que los procedimientos ya iniciados se regirán por la normativa anterior, salvo que el nuevo régimen sancionador sea más favorable para el interesado.

Entre las principales novedades a destacar contenidas en el nuevo Decreto-ley destacan las siguientes:

  1. Determina el régimen de Responsabilidad

Estarán sujetos al régimen sancionador:

  • Responsables de los ficheros y los Encargados de los tratamientos
  • Organismos de certificación y a los Organismos de supervisión de los códigos de conducta
  • Representantes de los responsables o encargados de los tratamientos no establecidos en el territorio de la UE.

 

Llama especialmente la atención el hecho de que los Delegados de Protección de Datos quedan excluidos del régimen de responsabilidad.

  1. Determina un régimen de infracciones, sanciones y prescripción
  • Declara como infracciones las vulneraciones del artículo 83, apartados 4 a 6 del Reglamento Europeo, el cual tipifica las infracciones solo como graves o muy graves.
  • Respecto a las sanciones sigue remitiéndose a lo establecido en el Reglamento Europeo.
  • El plazo de prescripción de las sanciones será el siguiente:
  • Sanciones por importe superior a 300.000 €: 3 años
  • Sanciones por importe comprendido entre 40.001 y 300.000 €: 2 años
  • Sanciones por importe igual o inferior a 40.000 €: 1 año
  1. Contiene los procedimientos en caso de que exista una posible vulneración del RGPD (Capítulo III) diferenciando entre dos supuestos:
  • Cuando se investigue la infracción del Reglamento Europeo o la normativa española en materia de protección de datos. (Plazo para resolver 9 meses de caducidad)
  • Cuando el afectado reclama la falta de atención de su solicitud del ejercicio de sus derechos. (Plazo para resolver 6 meses de caducidad)
  1. Determina en qué casos será inadmitida una reclamación ante la AEPD:
  • Cuando no verse sobre cuestiones de protección de datos de carácter personal.
  • Carezcan de fundamento.
  • Sean abusivas.
  • No aporten indicios racionales de la existencia de una infracción.
  • Cuando el responsable o encargado del tratamiento, previa advertencia de la Agencia, hubiera adoptado medidas correctivas, siempre que no haya causado perjuicio al interesado y el derecho del afectado quede garantizado.

 



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