Sexting una amenaza a la intimidad
En la última década las redes sociales han revolucionado el ámbito de las comunicaciones hasta el punto de convertirse en un factor determinante en las relaciones sociales, especialmente entre los jóvenes. Si bien son muchos los beneficios que nos pueden aportar, cuando no se hace un uso apropiado de las mismas, pueden convertirse en un arma de doble filo. Actualmente compartimos experiencias, ubicaciones, vídeos, imágenes… información que puede ser utilizada en nuestro perjuicio.
Esto es lo que ocurre con el Sexting, una práctica arriesgada y cada vez más extendida que consiste en el envío consentido de fotografías, vídeos, audios de contenido sexual, en la mayoría de los casos generados por el propio remitente, que se envían a través del teléfono móvil u otros medios de comunicación a la pareja sentimental, amigos/as o incluso a desconocidos.
Las personas que practican Sexting, lo hacen en la confianza de que la imagen no trascenderá más allá del dispositivo propio o de aquella persona a quien se envía. No obstante, son múltiples las formas en que la imagen puede hacerse pública, entre ellas la mala fe del receptor que la reenvía abriendo la puerta a la difusión masiva, pues una vez que las imágenes circulan por Internet es prácticamente imposible eliminarlas.
Antes de 2015, la jurisprudencia estaba dividida entre los que consideraban que el hecho de propagar imágenes lícitamente obtenidas no era constitutivo de delito, aunque la difusión fuese inconsentida; mientras que para otro sector jurisprudencial se trataba de una conducta típica subsumible en los delitos contra la intimidad, en concreto, por descubrimiento y revelación de secretos, y era penado por el artículo 197.2 del Código Penal.
No obstante, la gravedad de las repercusiones del Sexting, que van desde bullying, extorsión, amenazas… llegando incluso al suicidio de varias menores en la última década, han hecho necesaria una reforma legal que tipifique estos actos como delito.
En España, tras la reforma operada en el Código Penal por la L. O 1/2015 de 30 de marzo, estos hechos ya cuentan con una regulación autónoma dentro del Título X ‘’Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio’’, en el Capítulo Primero ‘’Del descubrimiento y revelación de secretos’’ artículo 197.7, a tenor del cual:
‘’Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona’’
Por tanto, los requisitos serían, que las imágenes sean tomadas dentro del ámbito personal, con el consentimiento de la víctima, el cual no se extiende a la difusión que es inconsentida y generadora de un perjuicio para la víctima.
Además, la ley establece ciertas circunstancias cuya concurrencia obliga al Juez a imponer la pena en su mitad superior, estas son:
‘’ […] cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa’’.
Desde Pantallas Amigas se ha promovido varias campañas para concienciar a la población de los riesgos que implica la práctica de Sexting así como consejos para evitarlos. Del mismo modo, esta iniciativa ofrece pautas a los padres para controlar la actividad de sus hijos en Internet ya que, en la mayoría de los casos, las víctimas de este tipo de delitos son menores.