AUDITORÍA RETRIBUTIVA Y PLANES DE IGUALDAD
A partir de hoy, todas las empresas que estén obligadas a elaborar un Plan de Igualdad también deberán realizar una AUDITORÍA DE IGUALDAD RETRIBUTIVA. Se trata de una obligación para todas las empresas con más de 50 trabajadores e incluye tanto al personal directivo como a los altos cargos.
El 14 de abril de 2021 entra en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres por el que se concretan los presupuestos y determinan las obligaciones en materia de igualdad retributiva y contenido de los Planes de Igualdad.
Los plazos fijados para la elaboración de una auditoría salarial y la aprobación de un Plan de Igualdad son los siguientes:
- Hasta el 7 de marzo de 2020 para las empresas con más de 150 trabajadores.
- Hasta el 7 de marzo de 2021 para las empresas que tengan entre 100 y 150 trabajadores.
- Hasta el 7 de marzo de 2022 para las empresas que tengan entre 50 y 100 trabajadores.
A través de la auditoría retributiva la empresa puede determinar no solo si existe una brecha salarial, sino identificar las causas detrás de la misma y así poder diseñar de manera más efectiva las medidas para corregirlo.
Y si hay una razón importante que no podemos pasar por alto, es que para las empresas obligadas por la ley a realizar la auditoría retributiva, el no hacerla puede conllevar importantes sanciones económicas.
Si tienes cualquier duda al respecto, contáctanos sin compromiso: en Sánchez Butrón Abogados podemos y queremos ayudarte. Porque somos expertos en proteger lo más tuyo.