LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS YA PUEDEN ACOGERSE A LA TARIFA PLANA
La Seguridad Social cambia de criterio
El Tribunal Supremo avala la tarifa plana de 60€ a los autónomos societarios y abre la posibilidad de que los autónomos se beneficien sin distinción.
Tras tres sentencias consecutivas, el Tribunal Supremo ha concluido que los beneficios previstos en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, se van a extender a los administradores únicos de sociedades de capital que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sólo permitía aplicarse las bonificaciones a aquellos nuevos autónomos que lo eran en calidad de personas físicas, es decir, excluía de las bonificaciones a aquellos autónomos que lo eran por ser socios de sociedades de capital con control efectivo sobre las mismas.
No obstante, tras la sentencia del Tribunal Supremo nº3887/2019, de 3 de diciembre de 2019, los beneficios resultan aplicables del mismo modo a los administradores únicos de sociedades de capital. Con ello, se pasaría de pagar una cuota mínima de 367€ mensuales a otra de 60€ durante los 12 primeros meses, así como los beneficios correspondientes hasta los 24 meses desde el Alta.
Además, la sentencia señala que la Tesorería General deberá reintegrar los importes cobrados en exceso, siempre y cuando no hubiera prescrito el derecho. Así pues, aquellos autónomos societarios a los que no se les aplicó esta tarifa tendrían derecho de revisión para solicitar la devolución de lo abonado indebidamente.
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