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CONSEGUIMOS QUE UN CLIENTE PERMANEZCA EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA DE UN CONTRATO DE SERVICIOS POR UN VALOR ESTIMADO SUPERIOR A 1.600.000€ - Sánchez Butrón Abogados
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CONSEGUIMOS QUE UN CLIENTE PERMANEZCA EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA DE UN CONTRATO DE SERVICIOS POR UN VALOR ESTIMADO SUPERIOR A 1.600.000€

CONSEGUIMOS QUE UN CLIENTE PERMANEZCA EN UNA LICITACIÓN PÚBLICA DE UN CONTRATO DE SERVICIOS POR UN VALOR ESTIMADO SUPERIOR A 1.600.000€

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Diputación Provincial de Granada ha estimado el Recurso Especial en Materia de Contratación Administrativa interpuesto por Sánchez Butrón Abogados.

 

El cliente ha logrado así la permanencia en el concurso al haber sido anulada su exclusión por el Tribunal que ha resuelto el recurso, pudiendo seguir optando a ser adjudicatario del contrato que está pendiente de su adjudicación final y cuyo valor estimado supera el 1.600.000€.

El recurso fue planteado frente al Acuerdo de la Mesa de Contratación de una Corporación local, por el que se acordaba la exclusión del cliente en su condición de licitador. Los motivos de exclusión fueron dos:

 

El primero fue debido a que la licitadora no incorporó en su oferta una serie de medios materiales mínimos de los que debería disponer para la realización del servicio.

Finalmente el Tribunal concluye al resolver el recurso que no se puede sancionar al licitador con un efecto no incluido de forma expresa en los pliegos ni en la Memoria Justificativa y, que no se puede exigir adelantar unos medios a un licitador, sino que será suficiente con el compromiso de adquisición para el caso de resultar adjudicatario.

El segundo motivo de exclusión se basó en que la licitadora había incluido en el Sobre B cierta documentación evaluable y que debía ser objeto de evaluación y puntuación posterior en el Sobre C.

La defensa del cliente se centró en que en estos casos corresponde realizar una interpretación antiformalista y que no se puede aplicar el mismo de forma automática sino en la medida en que haya podido influir en la valoración de los criterios de adjudicación.

Argumenta el Tribunal al resolver el recurso que los supuestos en los que prevalece la exclusión de las ofertas que incurren en dicho error va más referida a aquellos supuestos en los que la información que se “filtra” anticipadamente va referida a la oferta económica.

 

Los Principios de Libre Concurrencia e Igualdad deben ser respetados y garantizados en todo caso en un proceso de contratación pública. Nuestros especialistas en Derecho Administrativo pueden ayudarle a defenderlos.

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