Campaña Renta 2023
Principales novedades a tener en cuenta en la declaración de la renta
La campaña de la renta llega con muchas novedades y deducciones fiscales respecto a los años anteriores. Desde Sánchez Butrón Abogados hemos recopilado y resumido los principales cambios que debes conocer antes de comenzar a realizar la declaración del ejercicio fiscal de 2023.
Contribuyentes obligados a declarar
Se incrementa a 15.000€ el umbral de la obligación a realizar la declaración para quienes perciban:
• Rendimientos del trabajo de más de un pagador.
• Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
• Rendimientos del trabajo no sujetos a retención porque el pagador no esté obligado a retener.
• Rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Deducción por maternidad
a) Beneficiarios de la deducción por maternidad
A partir del 1 de enero de 2023 podrán aplicar la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes -hasta en 1.200€ anuales por cada hijo menor de 3 años- en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:
• Que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
• Que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
• Que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
b) Gastos de guarderías o centros de educación infantil
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiese incurrido en gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, bien por la administración educativa de la Comunidad Autónoma o bien por aquellas guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento.
Reducción por arrendamiento de vivienda de larga duración
La renta de 2023 será el último año que se podrá aplicar una reducción genérica del 60% sobre el beneficio obtenido en arrendamiento de vivienda de larga duración.
A partir de 2024, las reducción genérica pasará al 50%, aunque se podrá ver incrementada esta reducción a un 60%, un 70% y hasta un 90% si se cumple con determinados requisitos que se establece en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley de IRPF.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
La conocida como Ley de “Startups” incluyó, con efectos 1 de enero de 2023, un aumento de la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación de 60.000€ a 100.000€ incrementándose, además, el porcentaje de deducción del 30% al 50%.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos e instalación de puntos de carga
Todos aquellos contribuyentes que durante el ejercicio 2023 adquirieron un vehículo eléctrico enchufable o de pila de combustible podrán deducirse el 15% del valor de adquisición, con el límite de la base de 20.000€, siempre y cuando el vehículo cumpla con los requisitos establecidos.
Novedades en deducciones autonómicas para la Comunidad Valenciana
a) Cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
Los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
b) Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud:
• Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.
• Relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental.
• Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí.
Además, si bien no se trata novedades específicas del ejercicio 2023, cabe destacar por su relevancia:
Deducción estatal por obras para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda
Se podrán deducir las obras para la mejora de eficiencia energética de la vivienda, o del edificio en el que se ubique la vivienda, que hayan sido realizadas entre el 06/10/21 al 31/12/25.
Los requisitos son:
• Que tras las obras se haya reducido el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda o del edificio, en un 30% como mínimo. Se acreditará mediante sendos certificados de eficiencia energética expedidos por el técnico competente, antes y después de la realización de las obras.
• Disponer de factura de las obras y que el pago se realice necesariamente vía transferencia o tarjeta bancaria.
• Que la vivienda no esté afecta a una actividad económica. El alquiler no es considerado actividad económica en IRPF.
Condena en costas: tributación en IRPF para el pagado y para el cobrador
a) Para el pagador:
La condena en costas, como los intereses de demora pagados, implica una pérdida patrimonial al pagador que podrá integrar en la base imponible general de su IRPF.
b) Para el cobrador:
El cobro de costas implica una ganancia patrimonial que debe integrar en la base imponible general, y podrá deducir sobre este importe los gastos de abogado y procurador que haya tenido que sufragar. Y con respecto a los intereses de demora cobrados, también implica una ganancia patrimonial, pero tributarán en la base del ahorro.
Tributación de ayudas o subvenciones
a) El bono cultural joven de hasta 400€ que concede el Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, para facilitar el acceso de los jóvenes a la cultura está sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial. Respecto a su imputación temporal, será en el año en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, pues es cuando se entiende que se ha producido el cobro de la subvención.
b) El pago único de 200€, tramitado a través de la web de la AEAT para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, procederá a imputarse al período impositivo en que se haya producido el cobro de la ayuda.
c) Las cantidades percibidas como bono alquiler joven, al igual que cualquier otra ayuda al alquiler similar, están sometidas al IRPF. La imputación temporal de la ayuda deberá efectuarse en el periodo impositivo en el que tenga lugar su cobro.
No obstante, si un contribuyente obtiene exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por una cuantía inferior a 22.000€ anuales y recibe ayudas por un importe inferior a 1000€ anuales, no estará obligado a presentar declaración.
Posibilidad de fraccionamiento de la cuota a pagar en IRPF
Se podrá solicitar fraccionamiento o aplazamiento sobre el importe a pagar en nuestra renta.
Los límites máximos de aplazamiento/fraccionamiento es de 24 meses, y hasta 50.000€ sin solicitar aval, a un interés del 4,0625% anual.
Sabemos que son muchas las cosas a tener en cuenta cada año, por eso en Sánchez Butrón hacemos tu Declaración de la Renta de manera personalizada para que no pagues de más.
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