
ANULACIÓN DE LA LEY DE LA COMUNIDAD VALENCIANA 10/2007
¿Tenemos que hacer algo tras la sentencia del tribunal constitucional que anula la ley de la comunidad valenciana 10/2007, de régimen económico matrimonial valenciano?
Como ya adelantamos en Sánchez Butrón, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril ha anulado la Ley 10/2007 de 20 marzo, de régimen económico matrimonial valenciano, que establecía que el régimen económico de los matrimonios celebrados a partir de su entrada en vigor, 25 de abril de 2008, se regían por el régimen legal económico de separación de bienes, sin necesidad de hacer capitulaciones matrimoniales.
Pese a ello el Tribunal Constitucional dice que, tras la Sentencia, y como rige el principio capitular, los matrimonios seguirán rigiéndose por el mismo régimen que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad contraria sea manifestada mediante capitulaciones. Es decir, que los cónyuges que celebraron matrimonio durante la vigencia de la LREMV, con régimen de separación de bienes, seguirán rigiéndose por tal régimen de separación de bienes a no ser que manifiesten que no quieren estar en régimen de separación, sino en gananciales, mediante una escritura de capitulaciones matrimoniales.
Por lo que extraemos dos conclusiones importantes, para los matrimonios celebrados durante la vigencia de la LREMV:
- -Que desde el momento de la celebración del matrimonio, hasta la fecha de publicación de la Sentencia que anula la LREMV, el régimen era el de separación de bienes.
- –Seguirá siendo el mismo régimen de separación de bienes, si se comportaron así, a no ser que los cónyuges expresen lo contrario mediante capitulaciones matrimoniales que digan que exprese que se sometan a otro régimen matrimonial.
No obstante todo ello, hasta que los Juzgados y Tribunales consoliden este criterio, nuestra recomendación para todos aquellos que tengan un posible riesgo patrimonial, y quieran regirse por separación de bienes es efectuar capitulaciones matrimoniales indicando su voluntad de permanecer en el mismo, para evitar conflictos judiciales sobre ley aplicable.