¿IRPH EN TU HIPOTECA? RECUPERA TU DINERO: AHORA ES EL MOMENTO
El TJUE contradice al Tribunal Supremo al entender que la clausula IRPH puede ser abusiva abriendo la puerta a miles de reclamaciones por parte de los afectados
El pasado 3 de marzo se ha dado finalmente a conocer la tan esperada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respecto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre si la aplicación del Índice de referencia conocido como “IRPH” es abusiva, si los jueces españoles pueden controlar el «carácter abusivo de dicha cláusula» y cuál debe ser la información que «el profesional ha de facilitar» dada la complejidad de la fórmula matemática de la que resulta el tipo aplicado a la hipoteca.
Ahora bien, el TJUE, ratificando cuanto ya anticipado por el Abogado general de la UE en su Informe, contradice al Tribunal Supremo al entender que SÍ cabe realizar un control de trasparencia de la clausula IRPH y por tanto de no superarse, podría ser abusiva, aunque será necesario estudiar caso por caso para valorar si efectivamente la clausula tiene o no un carácter claro y comprensible.
Asimismo, añade, para cumplir con la exigencia de transparencia, dicha cláusula no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, las consecuencias económicas de la misma.
Finalmente, “devuelve la pelota” a los tribunales españoles que serán los encargados de realizar el control de transparencia y, en su caso, de apreciarse la abusividad de devolver los importes abonados de más en virtud de la aplicación de la clausula IRPH que podrá sustituirse por otro índice legal más favorable como el EURIBOR.
Por este motivo, desde Sánchez Butron Abogados les animamos a que, sin compromiso alguno, nos consulten y reclamen las cantidades indebidamente abonadas en concepto de IRPH más los intereses legales y las costas como penalización a la entidad financiera en concepto de daños y perjuicios por la aplicación de dicha cláusula abusiva.