
Legalización de vivienda sin licencia en suelo rústico
Una reciente modificación de la norma urbanística autonómica permite que usted pueda legalizar su vivienda (bien de forma aislada o conjuntamente con sus vecinos más próximos) si la misma fue construida antes del 20 de agosto de 2014.
Las ventajas más significativas son que, tras la legalización, Ud. podrá:
- Obtener licencia de ocupación, lo que facilita la venta y el acceso a financiación en la compra.
- Obtener licencia para la contratación de suministros.
- Inscribir su vivienda en el registro de la propiedad.
- Paralizar durante un año y hasta la completa legalización cualquier expediente que el ayuntamiento o la Conselleria haya abierto por la ejecución de dichas obras, tiempo en el que la administración no podrá imponerle ninguna multa coercitiva, ni seguir ordenando la demolición de su vivienda.
No es un impedimento para ello que ya tenga un expediente abierto por el ayuntamiento, incluso aunque la administración ya le haya ordenado la demolición.
Ahora puede paralizar y, en caso de legalización, dejar sin efecto dicha orden de derribo y dejar de cargar con las consecuencias de no haber obtenido en su día licencia de obras.
Si no se acoge a esta posibilidad y la deja pasar se arriesga a que sea la administración la que le obligue a regularizar su situación, con los costes adicionales que ello suponga, pudiendo quedar bajo el régimen de ilegalidad para siempre ya que el plazo para restaurar la legalidad y sancionar pasará a ser imprescriptible.
También se articulan nuevos mecanismos legales para legalizar las actividades industriales y productivas en suelo no urbanizable. Esto abre la vía de la legalidad urbanística a muchas empresas con instalaciones, sin licencia, en suelo rustico o no urbanizable.
Para más información, puede contactar con nuestros expertos en tema urbanísticos llamando al 96 512 36 84 /669 099 733 o bien, al email, abogados@sanchezbutron.com.