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Posibilidad de regulación de actividades industriales o productivas - Sánchez Butrón Abogados
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Posibilidad de regulación de actividades industriales o productivas

Posibilidad de regulación de actividades industriales o productivas

Posibilidad de regulación de actividades industriales o productivas (NO TERCIARIAS/SERVICIOS) en suelo NO URBANIZABLE (DT 15ª).

  • Plazo para instar la DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO DE REGULARIZACIÓN: 1 AÑO desde la entrada en vigor de la Ley 1/2019.
  • Debe obtener Autorización ambiental y de funcionamiento (normativa Prevención y Calidad Ambiental Comunidad Valenciana).

A estos efectos, puede otorgarse la DECLARACIÓN DE INTERÉS COMUNITARIO DE REGULARIZACIÓN. Condiciones o REQUISITOS:

  • Que no proceda adoptar medidas de protección y restablecimiento de la legalidad (ejemplo, caducidad de la infracción y no posibilidad de derribo).
  • Se permiten obras de reforma y ampliaciones necesarias para cumplir con la normativa ambiental (máximo un 20% de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida o en uso).
  • Necesaria conexión con la red viaria, abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
  • Estudio de Integración Paisajístico.

Para otorgar esta Declaración de interés comunitario, SE EXIME DEL CUMPLIMIENTO DE CIERTAS EXIGENCIAS:

  1. Superficie mínima de la parcela y ocupación máxima.
  2. Tipo de actividad. Que no sea ninguna de las siguientes (TERCIARIAS O DE SERVICIOS): ni Establecimientos de Alejamiento Turístico y restauración; ni Centros recreativos o deportivos/ocio/ aventura; ni campamentos o similares.
  3. No habrá necesidad de acreditar la implantación de la actividad en suelo no urbanizable que se exige en el Art. 203

 



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