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Análisis de la valoración de la prueba en el caso Arandina - Sánchez Butrón Abogados
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Análisis de la valoración de la prueba en el caso Arandina

Análisis de la valoración de la prueba en el caso Arandina

El caso Arandina ha sido recientemente objeto de debate tras la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Burgos y publicada el pasado mes de Diciembre de 2019. No podemos obviar que ha recibido una fuerte crítica el fallo de la misma en el que los acusados, tres futbolistas mayores de edad, han sido condenados a penas de 38 años de prisión, al concluir el Tribunal que quedó probado que los actos sexuales juzgados no fueron consentidos por la víctima, de quince años de edad.

En este contexto debemos analizar la valoración probatoria del Tribunal que culmina en la sentencia de condena objeto de gran controversia. Los magistrados han llegado a la convicción judicial sobre los hechos probados apoyándose en la declaración de la víctima, además de tener en cuenta el informe del equipo psico-social.

Antes de entrar a analizar si ha podido existir algún error en la valoración de la prueba en cuanto a la racionalidad de la misma, debemos enunciar los criterios que viene exigiendo nuestra jurisprudencia para que la declaración de la víctima constituya actividad probatoria hábil para enervar el derecho de presunción de inocencia, que no son otros que: ausencia de incredibilidad, verosimilitud en el testimonio y persistencia en la incriminación.

¿Cómo aplican estos criterios?:

a) Ausencia de incredibilidad: excluiría todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza.

b) Verosimilitud en el testimonio: un testimonio será verosímil si está basado en la lógica y el suplementario apoyo de datos objetivos, en definitiva, si las corroboraciones periféricas abogan por la realidad del hecho.

c) Persistencia en la incriminación: supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones de la víctima sin contradecirse, concreción en la declaración y coherencia.

Ante estos parámetros jurisprudenciales, debemos examinar si el Tribunal ha seguido este cauce y por lo tanto ha llegado a una valoración razonable de la prueba, atendiendo a las circunstancias que rodean al caso.

a) ¿Puede tener la menor intereses personales que le llevaran a denunciar los hechos en falso?.

Es razonable pensar que sí pudiera tenerlos habida cuenta de la existencia de unos testimonios de la menor que no ratifican la versión ofrecida en el plenario. Me refiero a los audios que divulgó la menor en los que amenazaba con difundir todo lo ocurrido e incluso proporcionar datos falsos. Así difundió algunas de estas expresiones «como se vaya de la lengua yo sí que me voy e incluyo cosas inventadas,»no creo que lo haga ni él, ni ninguno…saben las consecuencias, están advertidos», «solo mamadas y pajas pero como cuenten algo yo cuento todo e inventando». A pesar de esos testimonios, la Sala concluye la ausencia de móviles espurios de la menor en perjuicio de los acusados.

b) ¿Está apoyada la versión de ella en corroboraciones periféricas que confirmen aquella?

Todo lo contrario. Consta probado que a la menor le gustaba uno de los acusados, siguiéndole, además, en las redes sociales. También que ella acudía a los partidos y entrenamientos del equipo de fútbol donde éste jugaba. A mayor abundamiento, que a través de la red social Instagram mantuvo con aquel conversaciones y publicaciones e incluso intercambiaron fotografías en ropa interior. Es revelador que el día de los hechos la menor había realizado dieciocho llamadas al referido acusado, antes de que éste la invitará a subir a su domicilio, accediendo ella voluntariamente. También es significativo que la menor tenía una carpeta en su teléfono denominada «Mis líos«, en la que la misma anotaba sus relaciones sexuales, resultando que con posterioridad a los hechos había incluido en la misma las relaciones mantenidas con los acusados.

c) ¿Se aprecian contradicciones en el testimonio de la menor o es éste persistente y coherente?

La menor ha ofrecido diferentes versiones sobre cómo ocurrieron los hechos. A sus amigos e incluso a una familiar les expuso que las relaciones fueron totalmente voluntarias y consentidas, les comentaba quién le gustaba más e incluso que quería seguir quedando con ellos. Sin embargo, a sus padres y a sus hermanas les manifestó que le habían obligado a mantener relaciones sexuales. Esta contradicción a mi juicio es lo suficientemente relevante como para restar validez al testimonio de la chica, no obstante, el Tribunal justifica la misma a la vista de la inmadurez de aquella, así como en la menor confianza que creía que tenía con sus amigos, razón por la que les mintió a aquellos.

Este último criterio, quizás sea el más importante, y el que puede llevar a restar validez a la declaración de la víctima como prueba de cargo. Sin embargo, el Tribunal ha considerado cumplido no sólo este requisito sino también los dos restantes, convirtiendo la declaración de la chica en prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba a los acusados. Considera el Tribunal «que la denunciante ha sido persistente en su declaración, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados, y ha sido congruente al menos en las cuestiones esenciales».(pág 18)

La decisión del Tribunal también se sustenta en el informe del equipo psico-social ratificado en el plenario. El mismo no duda de la veracidad de los hechos denunciados por la menor (a pesar de no haber realizado un test de credibilidad a la misma), destacando que aquella sufre episodios de ansiedad, insomnio y crisis de agresividad, pudiendo ser a juicio de las psicólogas causa de los hechos denunciados, aunque dejando abierta la posibilidad de que aquellos episodios también pudieran aparecer por la relevancia pública de los hechos tras interponer la denuncia.

Una vez analizada la valoración de la prueba practicada por la Sala de la Audiencia Provincial, debemos preguntarnos, ¿Constituye esta decisión judicial una lesión del derecho de presunción de inocencia reconocido en nuestro artículo 24.2 de la CE? Lo que es una realidad es que los datos objetivos que rodean el caso no confirman la versión ofrecida por la menor en el plenario y por tanto es, al menos controvertido, que la declaración de la menor tenga la fuerza probatoria suficiente para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados.

Sólo nos queda esperar a conocer si la decisión judicial es revocada o no por el Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, en fase de apelación.

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