CAPITULACIONES MATRIMONIALES
Si está pensando en casarse y quiere elegir para su matrimonio un régimen económico diferente al que rige en su comunidad esto le interesa saber:
¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio. Los cónyuges pueden elegir entre un régimen de bienes gananciales o uno de separación de bienes.
Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura
Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan al notario para que se les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
- Antes del Matrimonio: el régimen económico elegido entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
- Una vez Casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de la firma.
Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
Tipos de regímenes:
EN RÉGIMEN DE BIENES GANANCIALES:
Pertenece a ambos cónyuges desde el primer día del matrimonio, el dinero que ganen y los bienes que se adquieran con dicho capital.
La venta de un bien ganancial debe contar con el consentimiento de ambos cónyuges. Únicamente el dinero podría ser utilizado por cualquiera de los dos por separado ( de ahí que para comprar un inmueble baste el consentimiento de uno de los cónyuges pero para venderlo sea precisa la aprobación de los dos)
¿Cuándo se podrá disolver?
- Por acuerdo en capitulaciones matrimoniales en el que se pacte un régimen económico diferente
- Por separación judicial de la pareja
- Por extinción del matrimonio ( divorcio o fallecimiento)
Una vez disueltos los gananciales se ha de proceder a su liquidación, es decir a repartir los bienes al 50% entre los cónyuges.
EN RÉGIMEN SEPARACIÓN DE BIENES
Se mantiene la relación previa al matrimonio. Cada uno de los esposos sigue siendo titular de sus ingresos y posesiones y no hay bienes comunes, salvo que los dos cónyuges quieran convertir en común alguno de ellos.