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¿CUÁNDO Y CÓMO SE REPARTEN LOS DIVIDENDOS? - Sánchez Butrón Abogados
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¿CUÁNDO Y CÓMO SE REPARTEN LOS DIVIDENDOS?

SÁNCHEZ BUTRÓN- DIVIDENDOS

¿CUÁNDO Y CÓMO SE REPARTEN LOS DIVIDENDOS?

¿CUÁNDO Y CÓMO SE REPARTEN LOS DIVIDENDOS?

¿Tu empresa reparte dividendos entre los socios? Tal vez a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como cuándo y cómo se reparten los dividendos, qué tipo de retención hemos de aplicar, si afecta al reparto que el socio sea una persona jurídica o si se ha de informar a los socios.

En primer lugar hemos de partir que legalmente cualquiera puede ser socio de una sociedad. Pueden serlo tanto las personas físicas como las jurídicas.

La participación que ostenta en la sociedad es lo que le otorga la condición de socio y el derecho a percibir dividendos en caso de acordarse un reparto de beneficios.

El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas o socios de la sociedad.

Cauce legal para el reparto de dividendos

Normalmente los socios en la Junta General serán quienes aprobarán el reparto de beneficios.  Si la sociedad tiene beneficios lo normal es que a propuesta del Administrador (u órgano de administración) en la Junta General se decida sobre el importe del dividendo a distribuir.

Se pueden dar dos supuestos:

Que aun habiendo tenido beneficios se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos los beneficios se tienen que destinar en primer lugar a compensar pérdidas. No se puede acordar reparto de dividendos si no se tiene un patrimonio neto positivo.

No se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores. En estos casos se deberá destinar todo o parte de los beneficios en primer lugar a dotar las reservas:

La constitución de reservas, como forma de autofinanciación así como de cubrir posibles riesgos futuros que integran los fondos propios de la Sociedad, contribuyen a un fortalecimiento de su situación económica. El legislador contempla reservas de distinta naturaleza en función de su carácter disponible:

– Reserva legal u obligatoria (indisponible): por imperativo legal, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio debe destinarse a la denominada “reserva legal” hasta que alcance el 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere dicho límite (20% del capital social), solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin.

– Reserva de Fondo de Comercio (indisponible): paralelamente a la anterior, el legislador contempla la dotación de un importe que cubra el 5% del fondo de comercio que aparezca en el activo del balance de la Sociedad; entendiendo por fondo de comercio un bien intangible e intransmisible integrado por varios elementos, tales como el nombre, la razón social, la clientela, etc., y que supone un mayor valor para la Sociedad. Para el supuesto en que no hubiera beneficios en el ejercicio o no en cuantía suficiente, se emplearán las reservas de libre disposición en todo lo que alcancen las mismas.

– Reservas estatutarias (disponibles previa modificación de los Estatutos Sociales): en este supuesto son los socios los que, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios; todo lo que pone de relieve la infinidad de posibilidades de adaptar los Estatutos Sociales a nuestra conveniencia. Cuestiones como la cuantía de la dotación y el importe a alcanzar deben estar  reflejados en éstos, de modo que a la hora de distribuir los beneficios deberá respetarse lo convenido, salvo que se proceda a una modificación estatutaria ulterior.

-Reservas voluntarias (de libre disposición): están constituidas por los beneficios dejados de distribuir entre los socios. Dicho de otro modo, podría entenderse como la hucha voluntaria de la sociedad, y como tal es disponible. Solamente aquellas empresas que tienen partidas de Investigación y Desarrollo (I+D) deberán incrementar las reservas voluntarias con cargo al beneficio de la Sociedad cuando no dispongan de reservas disponibles que cubran dichos gastos.

Una vez estén cubiertas las reservas podréis acordar en Junta General el destinar parte de esos beneficios a repartirlo como dividendos.

Obviamente si existen pérdidas no habrá lugar a repartir beneficios del ejercicio, dado que no ha habido.

El dividendo no es ni más ni menos que una fuente de remuneración de los socios o accionistas.

Reglas a respetar en el reparto de dividendos

Existen una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos:

– En primer lugar se deberá de acordar el citado reparto en Junta General. En la misma se determinará la forma del pago así como el momento. Si esto no se pacta, se entiende que el dividendo se abonará en el domicilio social en cualquier momento con posterioridad al acuerdo.

– El reparto se hará entre los socios en proporción a su participación en el capital social. No obstante si en estatutos se ha pactado otro tipo de reparto, se debe de respetar el mismo.

– Si en los estatutos habéis establecido un dividendo mínimo para determinadas participaciones, los poseedores de las mismas tienen prioridad. También tendrán privilegio estos dividendos preferentes a la remuneración para los administradores.

– Si estatutariamente habéis previsto una remuneración para los administradores, estos la cobrarán una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias.

Si se efectúa cualquier reparto sin respetar las reglas anteriores, se deberá de restituir los mismos con el interés legal.

Retenciones en el reparto de dividendos

La retención a practicar desde el 01-01-2016 es del 19% sobre dicho dividendo.

Una vez cumplidas las reglas anteriores, si se decide pagar dividendos a los socios, no se debe olvidar que sobre los mismos hay que practicar una retención. La obligada a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es la sociedad.  Hay que tener en cuenta que no a todos los socios se les practica retención, pues dependerá de quien sea el perceptor. Para saber a los socios que se les practica retención y a los que no, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Persona física: Si el socio que cobra el dividendo es una persona física, se le practicará retención con independencia de cuál sea su porcentaje de participación.

Persona jurídica: Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación inferior al 5%, la sociedad también deberá practicarle retención; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participación igual o superior al 5%, la sociedad no deberá practicarle retención.  En estos casos la participación superior al 5% deberá de haberse mantenido durante el año anterior ininterrumpidamente; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad y os entrega un certificado que acredite que tiene derecho a la exención por doble imposición, no deberéis de practicarle retención.

¿Cuándo se ingresa la retención?

La retención se deberá declarar en la liquidación que corresponda al día en que el dividendo resulte exigible.

Cabe recordar que si no se dice nada en la Junta General, se entenderá que el dividendo es exigible a partir del día siguiente al que se acordó el reparto.



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