¿EXISTE UN PLAZO PARA PAGAR LA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES?
¿EXISTE UN PLAZO PARA PAGAR LA NÓMINA DE LOS TRABAJADORES?
Muchas empresas se ven en la situación de tener que retrasar el pago de los salarios a sus trabajadores. Aunque en la mayoría de las ocasiones esta situación se soluciona pocos días después de acabar el mes, en otras tantas se extiende y se convierte en un verdadero problema.
Ante estas situaciones, es recomendable conocer la legislación básica, que posteriormente puede ser ampliada de forma individual en los convenios colectivos de las empresas.
En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores considera el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena» que retribuyan «el trabajo efectivo o los periodos de descanso computables como trabajo»
En concreto, este texto recoge, en su artículo 4, que versa sobre los derechos laborales, que cada trabajador tiene derecho a «la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida».
Además, el artículo 29 del mismo texto especifica que «la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres».
Así mismo, detalla que el periodo de tiempo para efectuar dicho abono de la nómina «no podrá exceder un mes». De hecho, el mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores señala que el interés por el retraso en el pago del salario «será el 10% de lo adeudado».
El trabajador puede reclamar ante la jurisdicción laboral en un plazo de un año, contado desde cuando se debió haber abonado la nómina.
¿Qué consecuencias puede traer el retraso en el pago del salario?
1. Infracción administrativa que en el caso de retrasos reiterados se califica como infracción grave con una sanción mínima de entre 6.251 a 25.000 euros.
2. También puede ser cauda de resolución del contrato por parte del trabajador, percibiendo la misma indemnización que un despido improcedente.
3. Además el trabajador puede solicitar a la empresa, de forma expresa, la aplicación de un interés de mora 10 por ciento de lo adeudado.