HACIENDA ENDURECERÁ EL FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
HACIENDA ENDURECERÁ EL FINANCIAMIENTO DE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS.
El pasado 2 de diciembre se adoptó un conjunto de medidas de ámbito tributario y en materia social, en este informe se quiere destacar la reforma sobre la Ley 58/2003 General Tributaria:
Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:
- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:
- Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
- En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.
- Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.
- Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.
- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.
Destaco en negrita los párrafos añadidos o modificados en este artículo por la reforma y que comentaré de uno en uno:
- En la letra b), en este caso se suprime aquella parte que decía: “, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria”. En la práctica, hasta ahora, solicitar un aplazamiento por pago de retención o ingreso a cuenta era, con carácter general, inadmisible, Sólo se daba la opción “cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, en la forma prevista reglamentariamente.” Art. 82.2.b L.G.T.. Por tanto, el legislador ha querido cerrar esta última ventana, dando por inadmisible cualquier solicitud de aplazamiento/fraccionamiento por pago de retenciones o ingreso a cuenta por motivo que fuere.
- Letra e), a partir de este párrafo todas son nuevas incorporaciones. Con respecto a dicha letra, el legislador expresa con claridad cuál es el objeto que impide aplazamiento/fraccionamiento. Aquí la idea que se transmite, es que el hecho de que el contribuyente, al tener aprobada la suspensión, dispone de la suficiente garantía para poder afrontar dicha deuda y no tiene Hacienda porque financiarla.
- Letra f), cuando hablamos de tributos legalmente repercutidos, inmediatamente llega a la cabeza las siglas I.V.A.. El legislador sólo da opción a aplazar dicho pago en caso de que no se cobre, y es que a su parecer el cobro de I.V.A. que repercute el empresario es una entrada de liquidez inmediata, y no hay motivo porque tener que aplazar. Pero la pregunta que nos hacemos, ¿cómo decir a Hacienda que no hemos cobrado?, en los próximos días la Agencia Tributaria se tendrá que pronunciar y explicar los pasos a seguir.
- Letra g), aquí el legislador vuelve a expresar con claridad el cierre de otra ventana a la posibilidad de poder ser financiado por Hacienda.
¿Cuándo entra en vigor?, aunque este real decreto-ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>, sábado 3 de diciembre de 2016, la reforma sobre la Ley 58/2003 General Tributaria será el día 1 de enero de 2017. Para que quede claro, todo procedimiento que se inicie para solicitar aplazamiento/fraccionamiento a partir del 2017 se aplica la nueva normativa.
Entonces, por ejemplo ¿el pago del 4º trimestre de 2016 de I.V.A. lo podemos aplazar?, la respuesta es NO, salvo aquellas facturas repercutidas no cobradas. ¿Por qué? Porque su ingreso se debe hacer desde el 1 al 30 de enero de 2017, por tanto, la petición de aplazamiento es posterior a 2016.
Para dar tranquilidad aquellas personas que tienen iniciado un procedimiento de aplazamiento en 2016, ya hay disposición transitoria única. Régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos que dice, los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.