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IMPUESTO SOBRE DONACIONES Y SUCESIONES - Sánchez Butrón Abogados
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IMPUESTO SOBRE DONACIONES Y SUCESIONES

IMPUESTO SOBRE DONACIONES Y SUCESIONES

En la Comunidad Valenciana se espera que a partir de enero del 2017 entre en vigor una reforma fiscal que tendrá como consecuencia un considerable aumento en las liquidaciones derivadas de herencias y donaciones.

Desde SÁNCHEZ BUTRÓN ABOGADOS, le recomendamos adelantar antes de fin de año las donaciones que como contribuyentes tengan previstas previamente a la entrada en vigor de la reforma, pudiendo ahorrar grandes cantidades dependiendo del patrimonio que esté dispuesto a donar.

Importantes Reducciones en las bonificaciones actuales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,  entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero, encontramos:
          CAMBIOS EN HERENCIAS

  • Cuando los herederos sean hijos mayores de 21 años, ascendientes y cónyuge, la bonificación pasará a ser del 50%, en vez del 75% vigente actualmente.
  • Cuando los herederos sean menores de 21 años, el porcentaje de bonificación se mantiene como hasta ahora en el 75% (no hay variación).
  • Se mantiene la reducción vigente de la base imponible fijada en 100.000 euros por heredero.
  • En caso de transmisión de la empresa familiar, desaparece la prelación en la aplicación del beneficio mortis causa sobre la base imponible, por lo que el beneficio autonómico se aplicará a todos los herederos –cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado- que concurran a la herencia, que cumplan los requisitos, y en proporción a su participación en la mismo.
  • Se establece una incompatibilidad entre la aplicación de los beneficios por adquisición mortis causa de empresa familiar del 95 por 100 (sean estatales o autonómicos) y las bonificaciones autonómicas en cuota. Ello supone la imposibilidad de aplicar la bonificación a la parte de la cuota que corresponda a la base sobre la que se ha aplicado la reducción por transmisión de empresa.
         CAMBIOS EN DONACIONES 
  • Se elimina la bonificación en cuota por parentesco, mientras que se mantiene la reducción en la base imponible de 100.000 euros, con el límite de que el donatario tenga un patrimonio preexistente de 600.000 euros (actualmente 2.000.000 euros).
  • Eliminar la bonificación del 75% por cuota por parentesco puede conllevar para donaciones superiores a 100.000€ que el contribuyente tribute por el cuádruple de lo que tributaría hasta la entrada en vigor de la reforma.
          TANTO EN HERENCIAS COMO EN DONACIONES:
  • Se equipararán las uniones de hecho con los casados, para lo que se requiere que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.
  • Se limitan los beneficios fiscales autonómicos para el caso de transmisión inter-vivos o mortis causa de las empresas familiares a aquellas que lo sean de reducida dimensión.


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