LA BANCA PAGA, RECUPERE SU DINERO PAGADO A PROMOTORAS FALLIDAS
Sánchez Butrón Abogados comunica que, El Tribunal Supremo en su Sentencia de 21 diciembre de 2015, da un nuevo varapalo a la banca española, en este caso, en relación con las promociones inmobiliarias fallidas en las que compradores que hicieron pagos a cuenta nunca recibieron sus viviendas ni recuperaron el dinero pagado.
El soporte legal es la Ley 57/68 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, indica el fallo de la sentencia en base a esta ley que “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1068, las entidades de crédito que admitan ingresos a cuenta de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”
Es incalculable la gran repercusión que puede suponer esta sentencia, tanto para los compradores que no recibieron nunca su vivienda ni las cantidades pagadas para los que se abre una clara posibilidad de recuperación, como para la banca, que se enfrenta a un previsible aluvión de reclamaciones judiciales.
La ley 57/1068 fue derogada el 1 de enero de 2016 por otra ley de julio de 2015, pero los afectados de los fiascos de promotoras con anterioridad a dicha fecha si pueden reclamar la devolución de las cantidades abonadas, si no han trascurrido más de 15 años desde que realizaron los ingresos en cuenta, la fecha límite para reclamar es el 6 de octubre de 2020.
Esto quiere decir que prácticamente todos los compradores víctima de la crisis de 2008 que se quedaron sin vivienda porque la promotora no terminó la edificación pueden reclamar a los bancos las cantidades que anticiparon al promotor mediante ingreso en cuenta corriente.