Los procesos a seguir para LEGALIZAR tanto viviendas próximas como viviendas aisladas
VIVIENDAS PRÓXIMAS O COLINDANTES
Tramitación de un Plan Especial de Minimización de Impactos.
La competencia para la aprobación definitiva del Plan Especial corresponde a la Conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Corresponde al Ayuntamiento la selección del Programa de Actuación Integrada y la designación de Urbanizador.
El PLAN ESPECIAL debe incluir:
- Memoria de la situación actual y relación de propietarios afectados.
- Descripción del ámbito.
- Planos del estado actual y de ordenación
- Descripción perímetro del núcleo de viviendas consolidado.
- Descripción de las edificaciones existentes.
- Obras a ejecutar y términos de la ejecución.
- Estudio de Integración Paisajista.
- Estudio de Viabilidad y Sostenibilidad Económica (enfocado en el interés económico que podría tener la legalización para la Administración).
Se ha de presentar un PROGRAMA DE ACTUACIÓN que deberá incluir los siguientes documentos:
- Proyecto de Urbanización: que incluya obras imprescindibles para dotar a las viviendas de ACCESO RODADO, RECOGIDA DE RESIDUOS, DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES (será opcional: obras para suministro de agua y energía eléctrica soterrada).
- Anexo que contenga las obras particulares a ejecutar en el interior de cada parcela.
- Estudio de costes de implantación de los servicios.
- Convenio urbanístico de gestión para firmar entre la Administración y los propietarios.
VIVIENDAS AISLADAS
Se aplica:
«a las construcciones finalizadas antes del 20 de agosto de 2014, incluyendo tanto aquellas respecto de la que ha caducado la acción de restauración de la legalidad urbanística como aquellas sobre las que no ha caducado».
La competencia para la aprobación definitiva es del Ayuntamiento Pleno.
- Los afectados tendrán que dirigirse al Ayuntamiento, acreditar que no han podido acogerse a ninguna de las opciones previas recogidas en la LOTUP para regularizar su vivienda y cursar la solicitud de legalización individualizada (corresponde al Pleno dictar la declaración de “SITUACIÓN INDIVIDUALIZADA DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL”).
Dicha declaración implica la SUSPENSIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y DE LAS ORDENES DE DEMOLICIÓN.
Tras la declaración de situación individualizada, el particular ha de solicitar una “LICENCIA PARA LA MINIMIZACIÓN DE IMPACTO TERRITORIAL Y LICENCIA DE OCUPACIÓN” ante el Ayuntamiento, a la que el particular debe adjuntar: Estudio de Integración Paisajística, análisis de los riesgos ambientales y propuesta de medidas correctoras y un Proyecto Básico donde se recojan las obras a realizar.
- El Pleno será el que decida al respecto, tramitará la solicitud y establecerá las condiciones mínimas de urbanización que deberán cumplir.
- Una vez concedida la Licencia EL PARTICULAR DISPONE DEL PLAZO DE 4 AÑOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS DE MINIMIZACIÓN DE IMPACTO, debiendo acreditar ante el Ayuntamiento su ejecución para la concesión de LICENCIA DE OCUPACIÓN.
PLAZOS:
- NO SE PODRÁ APROBAR NINGUNA LEGALIZACIÓN HASTA QUE LA AGENCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓN DEL TERRITORIO ESTÉ EN FUNCIONAMIENTO.
SE PREVÉ UN AÑO PARA SU CONSTITUCIÓN (Disposición Transitoria 14ª).