PLUSVALIAS
PLUSVALIAS: Es habitual que todos los pisos, locales y demás inmuebles urbanos en España se revaloricen año tras año, de manera constante, lo que conlleva el pago de la llamada plusvalía municipal o más técnicamente el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IIVTNU), sin embargo esto no siempre ocurre así.
En los últimos años (especialmente a partir del 2006), coincidiendo con el momento álgido de la crisis inmobiliaria, las Administraciones municipales, han continuado practicando liquidaciones en concepto de IIVTNU al margen de la realidad económica. En este contexto, las Administraciones, con el afán de mantener su nivel de ingresos tributarios, han interpretado que tal impuesto se devengaba por el mero hecho de que se produjera una transmisión de una propiedad de naturaleza urbana, independiente de los beneficios o pérdidas económicas derivadas de tal operación, nada más lejos de la realidad.
Así las cosas, es doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia que la exigencia del pago de este impuesto se ajusta únicamente a supuestos en los que el precio de adquisición de las fincas sea inferior al precio de venta de las mismas, pues solo de esta forma se produce el hecho imponible gravado por el IIVTNU: el incremento del valor del terreno urbano. En consecuencia, los referidos tribunales han determinado que las liquidaciones del IIVTNU practicadas por los Ayuntamientos, en los supuestos de enajenaciones con pérdidas, no resultan ajustadas a derecho, procediendo a su anulación y ordenando, consecuentemente, el reembolso de las cantidades indebidamente cobradas.
En Sánchez Butrón Abogados, y conforme a las anteriores premisas, le ayudamos a recuperar la devolución de los 4 años anteriores de los ingresos indebidos de quienes hayan satisfecho el IIVNTU y el precio de venta sea inferior al precio de adquisición del inmueble. Para su estudio y análisis precisaremos de la siguiente documentación:
– Contrato de Compraventa o Escritura Pública que fije precio de adquisición del inmueble.
– Contrato de Compraventa o Escritura Pública que fije el precio de venta del inmueble.
– Liquidación de la Plusvalía o IIVTNU.