4 noviembre, 2015
In
Seguridad Social
¿ QUÉ ES LA PENSIÓN DE VIUDEDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL?
- Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera de la pareja de hecho con la persona fallecida y reúnan los requisitos exigidos.Los trámites que se deben realizar son los siguientes:
- Cumplimentar el modelo de solicitud de Prestación de Supervivencia
- La documentación personal y específica que se indica en el modelo de solicitud
¿Dónde se tramita?
- En cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Los trabajadores del mar deberán presentarlo en las Direcciones Provinciales del Instituto social de la Marina ( ISM)
¿Cuándo se solicita la pensión y se inicia el pago?
- Se solicita a posteriori del fallecimiento
- Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al falleciomiento, la pensión se abonará:
- Si el fallecido se encontraba de alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el dia siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista, desde el dia primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
¿Cuándo se extingue el derecho de la pensión?
- Por contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho ( salvo excepciones)
- Por declaración en sentencia firma de la culpabilidad en la muerte causante
- Por fallecimiento del pensionista
- Por comprobarse que no falleció la persona desaparecida.