APROBADA LA LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO
El Gobierno ha aprobado un Real Decreto por el cual se regula el trabajo a distancia
El pasado martes se dejó atrás la regulación del trabajo a distancia contenida en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores para dar paso a un Real Decreto propio en la materia, que sitúa a España a la vanguardia de las normas existentes en los países europeos, distinguiendo entre “trabajo a distancia”, “teletrabajo” y “trabajo presencial”.
El trabajo a distancia estará regulado por esta nueva norma si alcanza, al menos, el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en relación con la duración del contrato laboral, en un periodo de tres meses.
Del texto resultante se extraen las siguientes claves:
• Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales.
• Los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad laboral deberán ser costeados o compensados por la empresa.
• El trabajo a distancia será voluntario y reversible y precisará la firma de un acuerdo por escrito, que podrá realizarse en el momento de constitución del contrato o posteriormente. No podrá considerarse causa justificativa de despido la negativa de un empleado a trabajar a distancia.
• Se regula el derecho al registro horario adecuado, así como el derecho a la prevención de riesgos laborales.
• En los contratos de trabajo celebrados con menores y los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje deberá garantizarse, al menos, un 50% de prestación de servicios presencial para que exista acuerdo de trabajo a distancia.
• La nueva normativa no resulta de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que deberá esperar a que se apruebe una normativa específica.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas derivadas de la pandemia le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. De no existir regulación interna por parte de las empresas al respecto, esta norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
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