Sorprendente giro del Tribunal Supremo sobre la sociedad de gananciales
La reciente sentencia del pasado 28 de mayo de 2019 el Tribunal Supremo da un giro jurisprudencial en cuanto al momento en el que se entiende extinguida y disuelta la sociedad de gananciales.
Se discute en casación si el auto de medidas provisionales puede ser tomado como fecha de disolución de la sociedad de gananciales en aquellos supuestos en que la separación de hecho, larga y prolongada, revele una inequívoca voluntad de poner fin al régimen matrimonial, por aplicación de la doctrina jurisprudencial establecida en el Código Civil al respecto.
El Tribunal Supremo se pronuncia indicando como momento en el que finaliza la sociedad de gananciales el de la fecha en la que se decretó el divorcio por sentencia firme fundamentándolo en el artículo 95 del Código Civil.
Además, afirma el Alto Tribunal en su sentencia que, la doctrina que ha admitido “que cuando medie una separación de hecho seria y prolongada no se integrarán en la sociedad de gananciales aquellos bienes generados durante ese periodo” no puede aplicarse de un modo dogmático y absoluto.