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CONSEJOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS - Sánchez Butrón Abogados
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CONSEJOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS

CONSEJOS PARA PAGAR MENOS IMPUESTOS

Renta y Sociedades 2016

La mejor forma de ahorrar es la planificación y por eso queremos contártelo todo sobre la Renta y Sociedades 2016 para que no tengas que pagar de más.

 Sólo unas semanas nos separan del año nuevo, unas semanas para cerrar el ejercicio 2015 en las que aún estamos a tiempo de seguir estos consejos para que paguemos menos en nuestra Declaración de la Renta y Sociedades del próximo año.

RECOMENDACIONES IRPF

 Conviene tener una idea de cómo funciona el IRPF, es decir, cuánto pagarás por tus ingresos, tanto salariales como por los que generen tus ahorros. Al hacer la declaración de la renta 2016 ambos computarán por separado con diferentes escalas de gravamen (porcentaje que pagarás de impuestos). Sobre los primeros podrás además aplicar reducción y reducciones que servirán para pagar menos.

 A partir de aquí llega ya el momento de repasar cuántos impuestos pagaremos en la renta 2016, algo que podremos averiguar consultando las tablas de IRPF de 2016.

Las tablas se aplican de forma progresiva. Esto quiere decir que si tu base imponible es de 24.000 euros no pagarás un 30% por tus ingresos, sino que las cantidades se irán escalando aplicando el tipo correspondiente en cada tramo. Para que lo entiendas, los primeros 12.450 euros tributarán a un 10%, la cantidad que va desde 12.451 hasta 20.200 euros al 24%, pero sólo el dinero en ese tramo no el total, y por último los 3.999 euros hasta 24.000 euros al 30%.

Esta misma lógica es la que después aplicaremos a los tipos del ahorro.

El Mínimo personal y familiar

Además, en el IRPF también existen una serie de mínimos personales y familiares que es un dinero que se reducirá de los ingresos que obtengas. Este mínimo depende de la situación personal de cada contribuyente.

Los tipos del Ahorro

 El dinero generado por tus ahorros e inversiones tributará por otro lado a los tipos del ahorro. En este punto deberás diferenciar entre los rendimientos de capital mobiliario (cuentas corrientes, por ejemplo) y las pérdidas y ganancias patrimoniales -con estas últimas las ganancias podrán compensarse con las pérdidas.

Deducciones en el IRPF

 Las deducciones son la principal forma de pagar menos impuestos. Estas son la que se podrán aplicar con carácter general.

– Comprueba que puedes acceder a la deducción por vivienda. Si compraste tu casa o aportaste dinero para construirla, rehabilitarla o ampliarla antes de 2013 eres de los afortunados que tienen derecho a deducirse el 15% de lo que hayan invertido en ella en 2015. Por inversión entendemos no sólo reforma o rehabilitación, también amortización del crédito hipotecario. La aportación máxima que podremos deducirnos es, por lo general, 9.040 euros.

 – Alquiler de vivienda habitual. Sólo si tu alquiler se firmó antes de 2015 podrás deducir por este concepto un 10,5% de las cantidades aportadas siempre que tu base imponible sea inferior a 24.000 euros. Sin embargo, hay muchas comunidades que incluyen deducciones autonómicas por este concepto.

– Ser generoso puede tener  premio. De cara a los últimos días del año, no se nos puede olvidar conservar los justificantes de los importes donados a entidades solidarias, así como las cuotas sindicales, las de colegios profesionales con carácter obligatorio (con un límite de 500 euros) o los gastos de defensa jurídica contra el empleador (con un límite de 300 euros).

Los declarantes que donen a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a la Ley 49/2002, deben pedir un recibo o certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado.

El contribuyente podrá desgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados y un 27,5% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si donan bienes.

También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% de estas cuotas y aportaciones, limitadas a un máximo de 600 euros.

– Madres trabajadoras. Las madres trabajadoras de hijos menores de 3 años pueden desgravar -reducir en realidad- 1.200 euros al año vía IRPF o cobrar esta ayuda de forma anticipada como una mensualidad de 100 euros.

 – Protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial. Podrás deducir un 15% de este tipo de inversiones aunque la deducción en sí no podrá superar el 10% de la base liquidable.

– Planes de pensiones. Podrás reducir las aportaciones que hagas a tu plan de pensiones hasta un máximo de 8.000 euros o el 30% de tus ingresos si eres menor de 50 años o el 50% para los mayores… Y si estas pensando en rescatar tu plan de pensiones, espera a 2016, pagarás menos impuestos.

– No tires los tickets de los gastos de “la vuelta al cole».  La vuelta al cole viene cargada de gastos, los uniformes, los libros, el material escolar, las clases de idiomas… Un importe que puede ser bastante importante para la mayoría de las familias, sobre todo si tienes más de un hijo. Por descuido o por desconocimiento muchas olvidan que estos gastos se pueden deducir en la Declaración de la Renta y pueden suponer ahorros de hasta 900 euros por niño en algunas comunidades.

– Si eres mayor de 65 años, espera a 2016 para vender tu vivienda. Si eres mayor de 65 años ya no deberás tributar por las plusvalías obtenidas por la venta de viviendas, acciones o cualquier otro activo. Este beneficio va ligado a la obligación de crear una renta de ahorro vitalicia de duración máxima de un año antes de que pasen seis meses desde la venta con un límite de 240.000 euros.

– Vende tus bienes aprovechando las ventajas fiscales. Si tienes inmuebles adquiridos o heredados antes del 30 de diciembre de 1994 y estás pensando en venderlos, hazlo antes de que acabe el año, ya que su venta cuenta con una ventaja fiscal que irá disminuyendo conforme pase el tiempo. Además, si tienes varios bienes que cumplen este requisito, vende primero los más antiguos y que más beneficio ofrezcan. De esta forma podrás aprovechar al máximo los coeficientes de abatimiento.

– Comunica a tu empresa los cambios en tu familia. Si ha habido cambios en tu familia, como el nacimiento de un hijo o el pago de una pensión vitalicia, debes comunicarlo a tu empresa. Como explica la OCU, “La cuantía de la retención en la nómina a cuenta del IRPF depende de las circunstancias familiares. Si Hacienda ha cobrado de más, devuelve el dinero.

 – Los ahorradores estarán exentos de los rendimientos positivos. Quienes tengan la posibilidad de ahorrar podrán disfrutar en la próxima declaración de la exención de los rendimientos positivos que generen los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, conocidos como Planes de Ahorro 5, siempre que exista una permanencia de al menos cinco años desde la primera aportación.

– Revisa tus acciones y fondos de inversión. Si los compraste o heredaste antes del 30 de diciembre de 1994 y su valor actual está por debajo de su valor en 2005, a los beneficios por la venta podemos aplicarle un coeficiente reductor.

– Discapacidad. Entre los contribuyentes beneficiados por la reforma fiscal se encuentran los discapacitados, por lo que aconseja pedir el certificado de discapacidad a aquellos que consideren que tienen un problema de salud que merezca ser considerado como tal. A partir de un grado del 33% ya existen beneficios fiscales. –

– Despidos.  En caso de ser despedido es importante que el contribuyente acuda al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para que la indemnización quede exenta. También conviene recordar que los trabajadores despedidos pierden la exención tributaria en el caso de que los vuelva a contratar antes de tres años la misma empresa o una compañía del mismo grupo.

– Los autónomos se podrán deducir más gastos.  La reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Hasta ahora, esta posibilidad se limitaba a gastos ligados a la titularidad del inmueble como el IBI o la tasa de basura.

RECOMENDACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

En cuanto al Impuesto de Sociedades, una novedad importante que interesa conocer a las empresas es que por primera vez se podrá deducir las deudas que mantenga cualquier administración o ente público con la sociedad. Además, se podrá deducir por primera vez la remuneración del administrador siempre y cuando esté prevista en los estatutos de la empresa. Por otra parte, es conveniente saber que la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio.

Morosidad pública

Una de las novedades que contempla la nueva normativa es la posibilidad de que las empresas imputen como un gasto deducible las facturas impagadas de la Administración. Para ello, los proveedores del sector público, que sigue pagando tarde y mal, deben iniciar un procedimiento arbitral o judicial para reclamar el crédito impagado.

Reserva de capitalización

 Es uno de los nuevos beneficios fiscal para fomentar los fondos propios. La reserva de capitalización permite a todas las empresas rebajar su base imponible en un 10% del importe destinado a esta nueva figura. Salvo pérdidas, los fondos propios no pueden utilizarse en un plazo de cinco años.

Reserva de nivelación

La reserva de nivelación es un beneficio fiscal aplicable para las pymes. Se trata de un instrumento que permite rebajar la factura fiscal de un ejercicio cerrado con beneficios y, a la vez, compensar las posibles pérdidas del futuro. La reserva de nivelación tiene como límite el 10% de la base imponible o un millón de euros.

Gastos de representación

 En la época navideña es habitual que las empresas agasajen con regalos a sus clientes, un gasto que es fiscalmente deducible. Sin embargo, la reforma fiscal ha limitado la deducción al 1% de la cifra de negocio. Por lo tanto, las empresas deberán ajustar esta partida si quieren que todos sus gastos de representación sean fiscalmente deducibles.

Préstamos

Las empresas deben recordar la existencia de los límites a la deducción de los gastos financieros. La deducibilidad es el menor de los siguientes importes: un millón de euros o el 30% del beneficio operativo.

Compras

Si una entidad va a adquirir participaciones de otra empresa le interesa alcanzar un porcentaje de, al menos, el 5% para que los dividendos que le reparta estén exentos. Ello no será necesario si el precio de compra alcanza los 20 millones.



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