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REFORMA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO - Sánchez Butrón Abogados
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REFORMA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

REFORMA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

REFORMA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO

El pasado sábado 3 de diciembre el BOE publicaba el Real Decreto-ley 3/2016, donde se aprueba un conjunto de medidas, principalmente en materia de impuestos dirigidas a la consolidación de finanzas públicas y medidas urgentes en materia social.

APLAZAMIENTOS / FRACCIONAMIENTOS.

Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.

No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos (ATENCIÓN, HABLAMOS DE I.V.A), y sólo serán aplazables en el caso de que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

 IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Es en este impuesto donde se aplica la mayor parte de la reforma, en concreto en una mayor limitación en deducciones:

Exención por dividendos

No será deducible las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas.

Reversión de los deterioros de valor de participaciones

Se establece una reversión automática de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013.

Nueva limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas

Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes:

– Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones, el 25%.

– Empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50%.

Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50% de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

IMPUESTOS ESPECIALES.

En concreto, Incrementos de los impuestos al tabaco y al alcohol.

IMPUESTO DE PATRIMONIO.

Se procede a prorrogar la exigibilidad de este impuesto durante 2017.

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES CATASTRALES.

Esta medida tiene una repercusión inmediata en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), muchos contribuyentes notarán una subida en 2017 de este impuesto municipal.

 ENTRADA EN VIGOR

Este Real-Decreto-ley entró en vigor el día 3 de diciembre de 2016, el mismo día de su publicación en el «BOE», excepto el artículo 6, donde se encuentra la reforma de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas contraídas con Hacienda, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.



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