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¿Puedo instalar un sistema de video vigilancia para controlar a los trabajadores? - Sánchez Butrón Abogados
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¿Puedo instalar un sistema de video vigilancia para controlar a los trabajadores?

¿Puedo instalar un sistema de video vigilancia para controlar a los trabajadores?

¿Pueden poner cámaras en mi trabajo?

El control y vigilancia de los empleados es un tema polémico. Muchos empleados se hacen las siguientes preguntas ¿Me pueden grabar en el trabajo? ¿Es legal poner cámaras de vigilancia ocultas

En este artículo intentaremos arrojar un poco más de luz sobre la video vigilancia en el ámbito laboral.

¿Me pueden grabar en el trabajo?

El artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el empresario puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas en su negocio, entre ellas la instalación de cámaras de vigilancia.

El empresario no puede ejercer de forma libre o unilateral este derecho, sino que está sujeto a una serie de condiciones:

  • Los trabajadores han de ser informados de la colocación de cámaras de seguridad.
  • Se respetarán los espacios públicos siempre que sea posible.
  • No se grabarán imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso.
  • Se respetará en todo momento la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Asimismo, la instalación de videocámaras en el trabajo debe responder al principio de proporcionalidad. Es decir, el fin perseguido debe justificar las medidas adoptadas.

El Tribunal Supremo ha abierto el camino para que los empresarios puedan poner cámaras de seguridad sin avisar a los empleados, siempre y cuando existan sospechas fundamentadas de que se está cometiendo alguna irregularidad. Ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda por incumplir el deber de informar.

¿Es legal poner cámaras con audio en el trabajo?

¿Cómo saber si las cámaras de seguridad tienen audio? ¿Puede mi empresa registrar las conversaciones que tengo con otros trabajadores?

La respuesta es no. La grabación de audio en el trabajo se considera una medida que no responde al principio de proporcionalidad y que atenta contra el derecho a la intimidad de los empleados. Por tanto, no está permitida (ni en el ámbito empresarial ni en comunidades de propietarios).

La única excepción a esta norma se aplica en caso de que las grabaciones hayan sido autorizadas judicialmente y, en todo caso, deben ser realizadas por profesionales especialmente designados para esta tarea.

Hay que tener en cuenta que determinadas cámaras de seguridad están conectadas a alarmas o sistemas de alertas e incorporan micrófonos que permiten escuchar audio (pero no grabar o registrar). Algunas empresas de seguridad lo requieren a la hora de verificar incidencias, por tanto, en estos casos sí podrían responder al principio de proporcionalidad.

¿Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad?

El acceso a las grabaciones de las cámaras de seguridad solo está permitido al titular de la empresa, la empresa de seguridad contratada o el personal encargado a tal efecto, según lo estipulado en la LOPD.

Los equipos de vigilancia y salas de visionado y almacenamiento de imágenes deberán estar situadas en habitaciones de acceso restringido a personal autorizado.

También se deben establecer las medidas de seguridad oportunas para que solo puedan acceder a las grabaciones las personas destinadas a tal fin, por ejemplo mediante la autentificación por password.

No olvides que, como empleado, puedes ejercer tu derecho de acceso, supresión o limitación del tratamiento de las imágenes de las cámaras de seguridad, siempre y cuando consideres que se ha vulnerado alguno de tus derechos fundamentales como trabajador.

 

 



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